Derecho al olvido y Registro Mercantil

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Vamos a comentar de forma somera una Sentencia que trata sobre el "derecho al olvido" en el ámbito de los empresarios y de los datos que de estos empresarios hay inscritos en el Registro Mercantil. Como todos sabemos, en el Registro Mercantil existe una hoja para cada sociedad, en la que se van asentando (inscribiendo) todos los actos relevantes a partir de la constitución (cambios de domicilio, nombramientos de administradores o apoderados, ampliaciones de capital y una larga serie de datos de carácter personal), y todo ello de forma accesible al público en general.

Pues bien, un empresario italiano que había sido administrador de una sociedad que acabó quebrada, pero que posteriormente figuró como administrador de una nueva sociedad promotora, presentó una demanda alegando que los inmuebles de esta segunda sociedad no se vendían porque en el registro de sociedades constaba que él había sido administrador único y liquidador de la sociedad anterior, declarada en concurso de acreedores.

En el marco de ese recurso, el demandante alegó que los datos personales que le conciernen contenidos en el registro de sociedades fueron tratados por una empresa especializada en la recogida y tratamiento de información de mercado y evaluación de riesgos (rating) y que, no obstante una solicitud en este sentido, la Cámara de Comercio de Lecce (equivalente a nuestro Registro Mercantil) no había procedido a cancelar los asientos que los recogen.

En un primer momento, los Tribunales italianos estimaron la demanda al considerar que «los asientos que vinculan el nombre de una persona física a una fase crítica de la vida de la empresa (como el concurso de acreedores) no pueden ser indefinidos, a falta de un interés general específico en su conservación y divulgación» y por lo tanto «tras un período de tiempo adecuado» después de la finalización del concurso de acreedores de la empresa de que se trata y de la cancelación de sus asientos en el registro de sociedades, la necesidad y la utilidad de la indicación del nombre del antiguo administrador único de esta sociedad en el momento de su liquidación desaparece, dado que el interés público de una «“memoria histórica” de la existencia de la sociedad y de las dificultades por las que pasó [puede] satisfacerse en gran medida también a través de datos anónimos».

La Cámara de Comercio, no conforme con esta Sentencia, recurrió al Tribunal Supremo italiano, pero sus magistrados consideraron que no podían resolver la cuestión sin hacer una previa consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, toda vez que podía interpretarse que el artículo 3 de la Directiva 68/151, como excepción a que los datos publicados en el registro de sociedades tengan vigencia ilimitada y puedan ser consultados por destinatarios indeterminados, permitiría que tales datos ya no sean “públicos” en ese doble sentido, sino que sólo estén disponibles durante un período limitado o para destinatarios concretos en virtud de una apreciación caso por caso del responsable de esos datos.

Esta consulta ha sido resuelta por la Sala Segunda del TJUE, en Sentencia de 9 de marzo de 2017, según la cual no existe ese pretendido "derecho al olvido" o derecho a obtener la supresión de los datos personales inscritos en los registros mercantiles, considerando, entre otros argumentos, que las personas físicas que deciden participar en los intercambios económicos mediante una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, que sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a terceros, estén obligadas a hacer públicos los datos relativos a su identidad y a sus funciones dentro de aquéllas.

Ahora bien, el TJUE añade que los Estados miembros sí pueden -excepcionalmente, sobre la base de una apreciación caso por caso, y al expirar un plazo suficientemente largo tras la liquidación de la sociedad de que se trate- limitar el acceso a los datos personales de los administradores de tales sociedades únicamente a los terceros que justifiquen un interés específico en su consulta registral.