Indemnizaciones por infracción de la propiedad intelectual

DOS-PATRIAS-01

¿Cabe exigir una indemnización por daño moral al infractor del derecho de propiedad intelectual?

Conforme se explica en el Auto de fecha 12 de enero de 2015,  la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha planteado esta cuestión al Tribunal Europeo en relación con un pleito entre el ciudadano alemán Christian Liffers, director, guionista y productor de la obra audiovisual titulada “Dos patrias, Cuba y la noche”, y Producciones Mandarina y Telecinco, que realizaron y emitieron un documental sobre la prostitución infantil en Cuba en el que incluyeron pasajes del documental de Liffers sin pedirle autorización.

En primera instancia, un Juzgado de lo Mercantil de Madrid concedió una indemnización a Liffers de 3.370 euros por infracción de los derechos de explotación y otros 10.000 euros por daño moral.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid, ante la que apelaron la productora y Telecinco, confirmó que se había producido vulneración del derecho de propiedad intelectual, pero rebajó la indemnización por los derechos de explotación a 962 euros y anuló la de 10.000 euros por daño moral por considerar que era incompatible con la anterior, de acuerdo a la normativa comunitaria y su trasposición a la legislación española.

Ahora, y antes de resolver sobre el asunto, el Supremo ha planteado la cuestión prejudicial al tribunal de Luxemburgo, tal y como le había pedido Liffers.

El recurrente considera que las finalidades de la Directiva, expuestas
en los considerandos 7 a 10 de dicha norma, no podrían alcanzarse si la
transposición de su artículo 13, relativo a la indemnización de daños y
perjuicios, se realiza de forma poco homogénea por parte de los Estados
miembros. Si se aceptara la interpretación que contiene la sentencia recurrida
en casación, la regulación de la indemnización del daño moral, cuando el
titular del derecho de propiedad intelectual vulnerado opta por el criterio de la
licencia hipotética para cuantificar el perjuicio económico, sería diferente en
España respecto de otros Estados miembros, como Alemania, Italia o Polonia,
cuyas legislaciones permiten indemnizar el daño moral aunque se haya optado
por el criterio de la licencia hipotética.