Igualdad de género

La violencia de género es un conjunto de actitudes, vivencias y comportamientos violentos que producen daño, malestar y sufrimiento a la víctima y a su entorno más próximo y vulnerable (hijos menores, padres ancianos, familiares discapacitados, etc.).

En 1871, en Estados Unidos se produce el primer pronunciamiento favorable hacia el reconocimiento de la mujer, como persona titular de derechos. En aquel año se reconoció que «ningún hombre tiene derecho de golpear a su esposa, ya que el golpear con una vara, empujar, escupir y patear a su cónyuge no está reconocido en la ley» y que la esposa tiene derecho a recibir de la ley la misma protección que reciba el marido.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba y proclama, en París, la Declaración Universal de Derechos Humanos4, donde se reconoce, en los artículos 1, 2, 3 y 5, que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» y que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo... » y, al enumerar estos derechos, incluye el derecho a «la vida, a la libertad y a la seguridad» y, por último, a no ser sometido a «tratos crueles, inhumanos o degradantes».

En noviembre de 1987, se celebra en Estrasburgo (Francia), organizado por el Consejo de Europa, un coloquio sobre la violencia en el seno de la familia, donde se manifiesta que, contrariamente a las ideas aceptadas de ordinario, la violencia en el seno de la familia no se ejerce únicamente en las «clases desfavorecidas» y los hombres que maltratan no son todos «obreros alcohólicos».

El 15 de enero de 1990, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprueba la Recomendación Rec(90)2, sobre medidas sociales relativas a la violencia en el seno de la familia, en la que se distingue entre medidas preventivas generales y específicas, tanto para víctimas como para los maltratadores. Se considera esencial la detección de la violencia en el seno de la familia y la puesta en marcha de programas preventivos.

En nuestro país, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género introduce, en su artículo 1, el término violencia de género y la describe «como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres», es decir, es la violencia a la que se puede ver sometida una mujer por una relación de dominio y control por parte de un hombre.

La mujer representa más del 51% de la población mundial y, a pesar de los muchos acuerdos internacionales y diferentes ordenamientos jurídicos que reafirman sus derechos humanos y reiteran su igualdad, lo cierto es que, del total de personas consideradas pobres o analfabetas en el mundo, alrededor del 70% son del sexo femenino. La mujer presenta un mayor riesgo de exclusión social que el hombre, lo que la hace ser más vulnerable y que esta vulnerabilidad conlleve a que, a nivel mundial, en más del 75% de los casos de violencia conocidos, la víctima sea del sexo femenino.

El Parlamento Europeo ha emitido un Informe, el 31 de enero de 2014, en el que se contienen una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, en el que se solicita a la misma que antes de que termine 2014 presente una propuesta de resolución en la que se establezcan medidas para promover y apoyar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la violencia ejercida sobre las mujeres y las niñas.

En este enlace se puede acceder a la versión en castellano de este interesante Informe del Parlamento Europeo.