Grabaciones en pasillos judiciales

 

En prácticamente todos los países civilizados son los propios jueces los que tienen la facultad de prohibir o autorizar la presencia de periodistas (con cámaras y grabadoras de vídeo) en las salas de vistas donde se celebran juicios. El acto del juicio, salvo excepciones, se celebra en régimen de "vista pública" y cualquier persona tiene derecho a estar presente. De esta forma, los periodistas no necesitan pedir una autorización especial para cubrir lo que sucede en estas vistas; en todo caso será el propio órgano judicial el que, de forma motivada y en cada caso concreto, decida prohibir esta función periodística (por ejemplo, cuando se tratan asuntos de menores de edad).

Ya en su día tuvo que intervenir el Tribunal Constitucional para anular un acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que estableció una prohibición general de acceso a las salas a todos los periodistas. El TC dictaminó que no eran compatibles con la actual legislación reguladora del ejercicio de la libertad de información (art. 20.4 CE) el establecimiento de una prohibición general con reserva de autorización en cada caso del acceso de medios de captación y difusión de imágenes a las audiencias públicas, "... porque la utilización de tales medios forma parte del ámbito constitucionalmente protegido por el derecho a la libertad de información que no ha sido limitado con carácter general por el legislador”.

Pero ahora se plantea una cuestión similar pero diferente: la posibilidad de captar imágenes de lo que sucede en los pasillos de los edificios judiciales. Al respecto, en un acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del día 14 de enero de 2014, se aprobó  prohibir toda filmación y obtención de fotografías en los pasillos de los edificios judiciales, sin excepción alguna, con el objeto de preservar el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de las personas que acudan a cualquier tipo de actuación judicial, aunque sin perjuicio de habilitar un espacio en la sede de aquellos edificios para que, en su caso, los letrados, las partes o los testigos puedan hacer declaraciones.

El Colegio de Periodistas de Cataluña impugnó este acuerdo y el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia de 19 de Abril de 2016, ha resuelto que esta prohibición es legítima. El Supremo analiza la problemática de la presencia de los medios gráficos en vestíbulos y pasillos con ocasión de declaraciones de personajes mediáticos, que provocaban el desconcierto de las personas llamada a juicio y la imposibilidad de garantizar la seguridad y acceso a la Sala, y las disfunciones que todo ello provoca.

Se concluye que la presencia de los medios audiovisuales es admisible en las salas y en los espacios facilitados al efecto, para que los medios cumplan con su trabajo de comunicación, pero se mantiene la prohibición respecto a los pasillos y otras dependencias de los edificios judiciales. Quizás este asunto llegue al Tribunal Constitucional, que tendrá que pronunciarse de forma definitiva si se lo piden los periodistas.