Gananciales y separación de bienes

 

Cualquier matrimonio tiene un régimen económico, que en nuestro entorno suele ser el de "sociedad legal de gananciales" o el de "separación de bienes". Se trata de un aspecto legal y económico de máxima importancia cuando dos personas deciden unirse en matrimonio. Si uno de los modelos de familia, y no poco importante, descansa sobre la familia matrimonial la economía de la familia no puede quedar en el aire como consecuencia de la indefinición de la normativa. Sin embargo, es un error pensar que un sistema es mejor que el otro, sino que dependerá del caso concreto y los cónyuges harían bien acudiendo a un abogado que les explique las ventajas y los inconvenientes de cada uno.

Pero si los cónyuges no dicen nada, existe un régimen legal que se aplica por defecto. En Cataluña, por ejemplo, territorio con derecho civil foral, el régimen aplicable en defecto de pacto es el de separación de bienes, mientras que en Castilla, territorio de derecho común, es del de gananciales. En la Comunidad valenciana, hasta el 1 de julio del año 2008, regía el derecho común y por lo tanto, en defecto de pacto, el régimen legal del matrimonio era el de gananciales.

Sin embargo, el 1 de julio de 2008, entró en vigor la Ley 10/2007, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano y se estableció que, a falta de carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico aplicable será el de separación de bienes, frente al de gananciales. Por lo tanto, los matrimonios celebrados antes de dicha fecha lo hicieron en régimen de gananciales por defecto, y los que lo hicieron a partir del 1 de julio de ese año, en régimen de separación de bienes.

En caso de no estar de acuerdo con el régimen que rige en la autonomía en la que residen los novios, se puede modificar el día de la boda o en cualquier otro momento. Los cónyuges, en virtud del artículo 1.315 del Código Civil y mediante las denominadas capitulaciones matrimoniales, tienen garantizada la libertad de pacto para fijar y regular el régimen que consideren, en función de sus circunstancias familiares, económicas, fiscales, profesionales y laborales.

Lo que pretendía la Comunidad Valenciana era recuperar su competencia en materia de Derecho Civil Valenciano (recordemos que Valencia perdió sus Fueros tras la Batalla de Almansa de 1707, con los Decretos de Nueva Planta de 1.707). El vigente Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1 de julio de 1982 señala que la Generalitat Valenciana ostenta competencia exclusiva en orden a la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano. Va más allá la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de 10 de abril de 2006, que dice que la Generalitat procurará la recuperación del contenido correspondiente de los Fueros del histórico Reino de Valencia.

Sin embargo, el Gobierno de turno presentó un recurso de inconstitucionalidad contra dicha Ley y hace pocos días se ha filtrado que el Tribunal Constitucional considera que dicha ley es inconstitucional. Es decir, volvemos a la situación anterior al 1 de julio de 2008 y los nuevos matrimonios, volverán a estar, normalmente, bajo el régimen de la sociedad de gananciales. Si quieren tener separación de bienes procederá otorgar capitulaciones matrimoniales (un trámite notarial que importa unos 70 euros en cualquier notaría).

El problema que ahora mismo se nos plantea es dilucidar en qué régimen legal están los matrimonios celebrados durante la vigencia de la norma ahora anulada. Los expertos consideran que es más que conveniente otorgar capitulaciones matrimoniales y dotar de certidumbre plena al régimen económico del matrimonio.

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