Extinción de la pensión de alimentos

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Un matrimonio con dos hijos, se divorcia y en su convenio regulador acordaron que el marido abonaría una pensión de alimentos a sus dos hijos.

Años después, cuando los hijos ya son mayores y gozan de cierta independencia económica, el marido interpuso demanda de juicio de modificación de aquellas medidas, solicitando al Juez que acuerde la extinción de la pensión de alimentos acordada a favor de los hijos con efectos retroactivos desde que conste la disposición de independencia económica de cada uno de los hijos, con la correspondiente devolución de los alimentos ya consumidos desde ese momento.

La esposa admitió la extinción de la obligación respecto a uno de los hijos (posiblemente por tener suficientes ingresos propios), pero se opuso a la modificación para el segundo de ellos, también mayor de edad, aunque sin ocupación conocida.

El Juzgado estimó en parte la demanda y anuló la pensión del primero de los hijos, pero respecto al segundo únicamente accedió a rebajar la obligación del padre y cifrarla en 200 Euros mensuales.

El padre recurrió en apelación y la Audiencia estimó parcialmente su recurso en el único sentido de limitar la pensión de alimentos del hijo a un año, mantenido la siguiente fundamentación: "[...]Es cierto que la edad del hijo Maximiliano , su falta de aprovechamiento en los estudios y el hecho de que haya accedido siquiera de modo temporal al mercado laboral, le hacen proclive, sino a dejar sin efecto la pensión, sí a limitar la misma en un año desde la fecha de la sentencia y en este sentido ha de acogerse el recurso[...]"

La esposa, disconforme con el fallo, acudió al Tribunal Supremo, al considerar que la Audiencia estaba inaplicando los criterios jurisprudenciales respecto de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad, que no se extinguen por la mayoría de edad sino hasta que estos alcanzan suficiencia económica, siempre y cuando la situación de necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 14 de febrero de 2019, considera que la Audiencia ha motivado suficientemente su Sentencia de Segunda Instancia, en la que se limita temporalmente la pensión de alimentos por "su falta de aprovechamiento en los estudios". Considera el Alto Tribunal que resultan de aplicación los arts. 152.3 y 152.5 del Código Civil respecto a la extinción de la pensión de alimentos cuando el beneficiario “…pueda ejercer profesión u oficio o genere necesidad de estos alimentos por su mala conducta o falta de aplicación al trabajo”.

La Sentencia concluye afirmando: “En la sentencia recurrida, como hemos razonado, se fija un límite temporal de un año para la continuidad en la percepción de alimentos, entendiendo que ese es un plazo razonable para adaptarse el hijo a su nueva situación económica habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hace acreedor a la extinción próxima de la pensión, de acuerdo con el art. 152.5 del C. Civil”.