El Tribunal Supremo avala el acceso de los padres a las cuentas de Facebook de sus hijos para evitar el ciberacoso

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la validez como prueba de un delito de abuso sexual los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que conste su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso. En su recurso, el condenado solicitó que se anularan como prueba los citados mensajes, alegando que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor y que, por tanto, se había vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes.

Sin embargo, la Sentencia dictada el 10-12-2015 establece que no puede considerarse ilícita una prueba cuando la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida. Del mismo modo, considera que estamos ante espacios de privacidad e intimidad, pero que esos derechos, como cualquier otro, pueden verse sometidos a restricciones en aquellos casos en los que se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información.

En este sentido, indica que la madre accedió a esa cuenta ante los signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija. Por todo ello, afirma que no puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, afirma que la menor titular de la cuenta no protestó por esa intromisión en su intimidad, sino que además ha refrendado con sus declaraciones el contenido de esas comunicaciones ya producidas en lo que constituiría una prueba independiente de la cuestionada -los mensajes a través de Facebook.

La Sala de lo Penal desestima de esta forma el recurso presentado por un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona a tres años de prisión y al pago de una multa de 1545 euros por un delito de abusos sexuales a menor de trece años y cinco delitos continuados de exhibicionismo. Según los hechos probados, el hombre contactó en Facebook con la menor, que entonces tenía 15 años, ante la que se desnudó y masturbó, utilizando para ello la webcam de su ordenador. Posteriormente, quedó con la niña, que entonces tenía 15 años, y con una amiga, de 7 años, para mantener relaciones sexuales con ambas en los alrededores de un parking de Valls (Tarragona). En distintas fechas, mantuvo conversaciones a través de la misma red social con otras cuatro menores ante las que también apareció desnudo.

Fuente: Poder Judicial

NOTA: No nos debemos llevar a engaño por el titular. A los padres no les está permitido acceder y controlar las cuentas de sus hijos en las redes sociales. El TS lo que ha hecho ha sido resolver un caso donde esta situación se puede dar, debido a que el acusado impugnó la validez de la prueba por el acceso de los padres a las cuentas de de la menor sin su consentimiento. Para el TS, es indudable que los menores tienen derecho a la intimidad y para ellos rigen los mismos principios que para los adultos: es un derecho fundamental. Lo que ocurre en el caso concreto analizado, es que TS considera que se debe hacer una excepción ya que "No puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamenteen esa dirección".