El Tribunal Supremo anula el PGOU de El Campello

Imagen tomada de www.eltiempo.es

A los propietarios de inmuebles en El Campello (Alicante) les interesa saber que el Tribunal Supremo ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado en 201,  por falta de estudio económico-financiero.

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo, en su Sentencia de  15 de marzo de 2016, concluye que este documento y la memoria de sostenibilidad económica son exigibles conforme a los citados preceptos del ordenamiento jurídico estatal y a la doctrina jurisprudencial, aunque el ordenamiento urbanístico de la Comunidad Autónoma Valenciana no lo exija expresamente.

La Sentencia ha admitido el recurso de casación interpuesto por tres particulares y la mercantil Perla Alicante SL, a los que se les expropió la parcela donde está su restaurante, el "Seis Perlas", contra la sentencia previa del PGOU emitida por el TSJCV el 1 de julio de 2014, en la que el TSJ había dado por buena la aprobación del PGOU por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo del 1 de abril de 2011.

El restaurante, abierto en el paseo de la playa del Carrerlamar hace casi 40 años, con una amplía terraza y en una privilegiada ubicación, basaba su recurso en la falta de interés público y social en la recalificación y su arbitrariedad; en la ausencia de un estudio económico financiero, que debe avalar y justificar la viabilidad de la ordenación urbanística establecida en el planeamiento; el imprescindible respeto del principio de equidistribución de beneficios y cargas; y el cómputo de los plazos del anterior planeamiento cuando no se ejecuta la expropiación. Y según el Supremo, le asiste la razón, ya que en la aprobación del PGOU no se ha seguido la normativa básica estatal que exige la incorporación de un estudio económico-financiero (aunque la autonómica no lo diga).

Este fallo del Tribunal Supremo supone la íntegra anulación del PGOU, pese a que los recurrentes sólo pretendían la declaración de nulidad de pleno derecho del tratamiento y calificación del suelo de su propiedad dentro del plan. Pero los magistrados sostienen que, “como el vicio denunciado y apreciado por nosotros afecta a la tramitación y aprobación" de todo el plan, se anula en su integridad.

Por ello, podrían quedar en el aire actuaciones urbanísticas iniciadas en estos cinco años, ya que pasa a estar vigente el PGOU aprobado en 1986.