Acuerdo de refinanciación de Abengoa

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Es probable que los lectores conozcan o recuerden que la sociedad Abengoa, SA presentó el pasado mes de noviembre una solicitud de preconcurso de acreedores en un juzgado de Sevilla, convocando a los entidades financieras acreedoras para comenzar a negociar los términos de un acuerdo que pueda evitar la suspensión de pagos definitiva. Este proceso está regulado por el artículo 5 bis de la Ley Concursal. Este artículo establece un plazo de tres meses, más uno adicional, para que la empresa negocie un acuerdo extrajudicial con los acreedores financieros.

La semana pasada se dió a conocer que el Juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla ha homologado el acuerdo de refinanciación que le presentó Abengoa porque entiende que el acuerdo es necesario para la continuidad de la empresa y se enmarca en un ámbito de actuaciones más amplias con medidas encaminadas a la continuidad de la empresa. El acuerdo fue adoptado por 45 sociedades integrantes de un mismo grupo y Deloitte, en calidad de auditora de cuentas de la sociedad dominante, Abengoa, presentó que este acuerdo había sido suscrito por acreedores que representan, al menos el 60 por ciento de los pasivos financieros tanto a nivel individual como consolidado (pese a que en su solicitud, Abengoa informaba de que disponía del apoyo del 75,04 por ciento de los acreedores financieros).

Según informa el TSJA, en el Auto de fecha 6 de abril de 2016, el Juez declara la extensión de un efecto del acuerdo: la prórroga del vencimiento de las obligaciones hasta el 28 de octubre de 2016, que afecta a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad con el mismo. Esto permitirá a la empresa continuar funcionando, ya que el acuerdo de refinanciación es considerado por el Juez como el mínimo necesario según la ley: se cumplen los requisitos formales (que el acuerdo se haya formalizado en instrumento público, que este sea completo y que el auditor de cuentas competente haya certificado que el acuerdo ha sido suscrito por el 51 por ciento de los pasivos financieros) y materiales.

Desde el pasado miércoles día 6 de abril, hay 15 días para impugnar esta decisión judicial, es decir, hasta el próximo 27 de abril; una vez que ésta sea firme dejan de producirse los efectos de suspensión de ejecuciones singulares y surgen los efectos de este acuerdo de refinanciación que el juez ha homologado.

El Juez señala en su resolución que la lectura conjunta de la solicitud y del acuerdo evidencian que la prórroga del vencimiento de las obligaciones correspondientes a la deuda afectada es "necesaria para la continuidad de la actividad de las deudoras" por cuando que, de no producirse "éstas no podrán soportar la carga financiera y se verían abocadas a la liquidación, previa declaración de concurso".

En esta misma línea, señala que con la prórroga y con las medidas petrificadoras de las posiciones de las partes en relación con la deuda afectada (no generación de intereses moratorios y restricción a la transmisión de la deuda o crédito, según los casos), "se abre la posibilidad de negociar una ampliación de crédito disponible, ya sea mediante la inyección de más capital, la capitalización de la deuda, el establecimiento de quitas o cualquier otro mecanismo conducente al mismo fin".

Mediante ese contrato de espera, dos tercios de los acreedores se comprometen a dejar en suspenso durante esos 7 meses la ejecución de determinados derechos de resolución y vencimiento de los préstamos, a la espera de recibir todos los detalles del acuerdo de reestructuración financiera cerrado el 10 de marzo con los tenedores del 40% de la deuda de la energética. Según el pacto para la reestructuración financiera, se ejecutará una quita del 70% a los 9.000 millones de euros de deuda de la empresa y una inyección de entre 1.500 y 1.800 millones de euros en 5 años para sanear la compañía, por la cual, los prestamistas de ese dinero pasarán a controlar el 55% del capital social de la empresa.

Puede tratarse simplemente de un aplazamiento, pues algunos opinan que el caso de Abengoa es la "crónica de una muerte anunciada" o, lo que muchos acreedores esperan, ser el balón de oxígeno suficiente como para permitir el funcionamiento durante el tiempo necesario para negociar con las entidades bancarias una quita/espera de la deuda. Dado que se trata del mayor acuerdo suscrito en España hasta la fecha, con un importe cercano a los 10.000 millones de euros, estaremos atentos a los acontecimientos.