El Supremo estima el recurso de un trabajador contra el FOGASA para cobrar el 40% de su indemnización por despido
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de marzo de 2015, ha estimado la demanda presentada por un trabajador contra el FOGASA para que le abonara el 40% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato, al considerar aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo previsto legalmente, que es de tres meses.
El Supremo revoca las sentencias dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no dieron la razón al demandante. El trabajador recurrió al Supremo para que unificase doctrina, invocando otra sentencia distinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había dado la razón a una solicitud similar de una trabajadora a la que el FOGASA tampoco contestó en el plazo legal de tres meses. El alto tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, establece que la doctrina correcta es la de la segunda sentencia, y que en el caso opera el silencio administrativo positivo que beneficia legalmente al trabajador.
El Fogasa tiene como función garantizar a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. La decisión del Supremo puede ser crucial para el organismo, que acumula meses de retraso en muchos expedientes, ya que puede exigir el pago de miles de reclamaciones.
El Tribunal de Cuentas publicó en enero un informe de fiscalización del Fogasa en el que achacaba a la falta de medios el colapso de este ente público. Recordaba que “a 31 de diciembre de 2013, el Fondo de Garantía Salarial tenía un total de 221.384 expedientes pendientes de resolver".