Legalización de libros de sociedades

 

Desde que la legislación mercantil española se adaptó a la normativa europea, allá por el año 1990, el Registro Mercantil se modernizó y ha venido siendo un instrumento de considerable importancia en el tráfico jurídico mercantil. Una de las funciones que se realizan en el Registro Mercantil, como muchos sabrán es la legalización de libros que las sociedades están obligadas a llevar (Libro de Actas y Libro Registro de Socios o de Acciones Nominativas, según el tipo de sociedad de que se trate). Esta legalización era un trámite sencillo: se llevaba el libro en blanco y se le insertaba una diligencia y un código de barras.

Alguien debió pensar que, posiblemente, 25 años después era momento de innovar algo en este trámite. Y el legislador escogió la Ley de Emprendedores para introducir una innovación de calado (ver el art. 18 de la Ley 14/2013). Los profesionales, tanto abogados como asesores, pronto dejaron de preguntarse sobre la idoneidad de esta innovación, pues lo más urgente era preparar los procedimientos para cumplir con esta novedosa normativa y prestar el mejor servicio a los clientes. Sin embargo, algunos autores, como el catedrático Jesús Alfaro llegaron a preguntarse si ¿Es inconstitucional el artículo 18 de la Ley de Emprendedores?, afirmando que imponer la legalización de los libros de contabilidad y de actas o de registro de socios infringe la libertad de empresa.

Sin embargo, la administración tardó en regular la letra pequeña y, cuando lo hizo, lo hizo de una forma un tanto extraña: se dictó la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Pronto empezaron a surgir las críticas, pues la DGRN únicamente podría dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. La citada Instrucción se parecía bastante a una norma de carácter general, pues está previsto que sus efectos se desplieguen hacia una pluralidad indeterminada de sujetos.  Y la crítica va más allá, pues la Instrucción, en lugar de limitarse a desarrollar el art. 18 de la Ley 14/2013, se excede y pretende innovar el ordenamiento jurídico, regulando detalles sobre los libros, sobre la ratificación, sobre los empresarios obligados, etc.

Pues bien, la asociación Emisores Españoles, una plataforma sin ánimo de lucro constituida por empresas cotizadas españolas para velar por los intereses de las entidades con valores negociados en mercados nacionales, entre cuyos principales objetivos se encuentra el fomentar medidas que refuercen la seguridad jurídica en todo lo relacionado con la emisión de valores cotizados, ha interpuesto una demanda contra la citada Instrucción, solicitando la suspensión de la misma como medida cautelar. Mediante Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6.ª) de 27 de abril de 2015, Rec. 84/2015, se ha acordado la suspensión de la aplicación de la Instrucción de 12 de febrero de 2015, hasta que recaiga sentencia, ya que al tener en cuenta la afectación generalizada para la confidencialidad de los datos de las empresas y demás entidades que recoge esta Instrucción, se puede concluir que no existe un interés público de mayor relevancia que deba prevalecer sobre los legítimos intereses de las empresas, y demás entidades y sociedades recogidas en la Instrucción en la protección de sus datos.

¿Qué pasará ahora? De momento, parece ser que el Auto de suspensión ha sido recurrido por el Ministerio de Justicia y, por lo tanto, no es firme. Acabo de verificar que en la web del Registro Mercantil de Alicante advierten de esta circunstancia, afirman que es de aplicación en su integridad la Instrucción de la DGRN y destacan que  No es posible legalizar libros en blanco.