Abusividad de la cláusula sobre intereses moratorios

 

Estamos viendo a diario en los Juzgados procedimientos de ejecución hipotecaria instados por distintas entidades de crédito. Se trata de hipotecas impagadas en cuyas escrituras el Banco de turno impuso unos intereses moratorios que van desde el 14 al 29 %. Los jueces, con buen criterio, advierten que estas cláusulas pueden calificarse de abusivas y están dando un plazo de alegaciones a los afectados (deudores hipotecarios) para que aleguen lo que consideren procedente al respecto.

Es importante aprovechar ese trámite procesal y, previa consulta con un abogado, presentar un escrito de alegaciones destacando la nulidad de este tipo de cláusulas. En materia de la abusividad de las cláusulas integradas en los contratos con consumidores, y singularmente en los prestamos hipotecarios en que la garantía la constituye la vivienda habitual, hay que señalar que en nuestro derecho, para determinar si una cláusula es abusiva, el artículo 82 núm. 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, siguiendo el artículo 4 núm.1 de la Directiva Comunitaria 93/13/CEE establece que se tendrá en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

Y tratándose de la vivienda habitual, el tercer párrafo del artículo 114 de la Ley Hipotecaria reformado por ley 1/2013, de 14 de mayo establece que los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero (que está fijado en el 3,5 % hasta el 31 de diciembre de 2015, conforme a la Disposición Adicional 35 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015). Además, estos intereses sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago.

Es más, la cuestión fue resuelta en su momento por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 14 de junio de 2012. Ante la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona al amparo del artículo 267 del Tratado de la Unión Europea en un supuesto en el que un Juez de Primera Instancia de Barcelona había declarado de oficio sin oposición en un juicio monitorio nula de pleno derecho una cláusula de intereses moratorios del 29% en un préstamo personal contratado con BANESTO, el Tribunal de Justicia europeo hace dos consideraciones muy importantes: en primer lugar, con arreglo a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, el Juez nacional debe de oficio y en cualquier procedimiento, incluso ejecutivo, apreciar la existencia de una cláusula abusiva, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios y, en segundo lugar, si una cláusula se considera abusiva, el Juez no puede moderarla o adaptarla para que deje de ser un abuso, es nula completamente y no debe aplicarse. Por tanto el artículo 83.2 de la Ley de consumidores es contrario al artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13.