El acuerdo prematrimonial
El acuerdo prematrimonial (también llamado pacto o contrato prematrimonial) es un documento que firman algunas parejas antes de contraer matrimonio. En España recibe la denominación de "capitulaciones prematrimoniales" y, aunque a menudo se firman después de contraer matrimonio, nada obsta para que firmen antes. En España, para que un contrato prematrimonial sea legal, el matrimonio deberá celebrarse dentro del mismo año en que ha sido firmado. Además, debe existir consentimiento expreso entre las partes y se recomienda realizarlos ante notario.
En este contrato prematrimonial o acuerdo prenupcial, los futuros contrayentes especifican los activos y pasivos de cada uno (su patrimonio), las aportaciones al sostenimiento de las cargas matrimoniales y las previsiones para los supuestos de que el matrimonio no finalice (sea por divorcio, sea por fallecimiento de alguno).
uno de ellos, sino por otras circunstancias como un divorcio. Es decir, su objetivo es regular el régimen económico del matrimonio así como establecer ciertas medidas de cara al futuro de la pareja.
Recientemente se ha conocido una Sentencia del Tribunal Supremo (24 de junio de 2015, Recurso 2392/2013) que avala la validez de un pacto prematrimonial en el que se fijaba el pago de una pensión vitalicia por parte del hombre a la mujer de 1.200 euros mensuales (más una actualización anual del IPC) en caso de divorcio. El origen del conflicto se sitúa en la demanda de separación contenciosa matrimonial que interpone la mujer en la que solicita que mediante sentencia de separación se declare, entre otras cosas, su derecho a la renta mensual acordada en el citado pacto.
El acuerdo, firmado por los dos cónyuges antes de contraer nupcias, fue rechazado por el Juzgado de Primera Instancia, entendiendo que los pactos analizados limitarían el derecho a la separación matrimonial y colocaría a uno de ellos en desigualdad con respecto al otro, infringiendo el art. 1328 del CC, que considera nulas las estipulaciones que limiten la igualdad de derechos de cada cónyuge. Además, el Juzgado descarta que se trate de una pensión alimenticia o pensión compensatoria dado que la demandante carece de necesidad y la separación no ha producido desequilibrio alguno, dado que incluso ha mejorado su situación económica.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cádiz estimó parcialmente el recurso, declarando que no se apreciaban vicios en el consentimiento y que no constituía anomalía contractual que se pactase el pago de una renta vitalicia mensual, solo por el esposo, para el caso de separación conyugal. La decisión de la Audiencia es compartida por el Supremo, que determina que "no existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales", aunque existen unos límites que están en la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores (que en este caso no había). Y explica que "lo pactado es una renta mensual vitalicia que como pacto atípico tiene perfecto encuadre en el artículo 1.323 del Código Civil".