El albarán

 

Creo que es importante hablar del albarán, pues uno de los encargos que recibimos habitualmente en los despachos de abogados es la reclamación de una deuda comercial, es decir, de un impagado. Aunque no es lo más habitual, suele ocurrir que muchas transacciones comerciales resultan fallidas por impago del comprador y nuestro cliente, el vendedor, nos pide que iniciemos un expediente de reclamación (primero extrajudicial, normalmente; y si no da resultado, en vía judicial).

Lo primero que hacemos los abogados es pedirle al cliente toda la documentación relacionada con la operación de compraventa mercantil, que puede ser mucha y de muy variada índole: pedido (no siempre existe documentado), albarán de entrega (fundamental), factura (importante a efectos tributarios), cheque o pagaré, y cualquier otro documento relevante. Pero de todos ellos, el que resulta de suma importancia es el albarán.

Etimológicamente encontramos la primera pista sobre la importancia del albarán. La palabra albarán viene del árabe hispano (albará) y éste del árabe clásico (barā'ah, que significa "la prueba" o "el justificante"). El albarán es un documento mercantil que acredita la entrega de un pedido (la traditio de los bienes), es decir, sirve para demostrar el cumplimiento de la obligación por parte del vendedor. De ahí la importancia que tiene que el receptor de la mercancía firme firme el documento (indicando nombre, DNI y cargo en la empresa), pues permite dejar constancia de que ha recibido la mercancía. Esto le legitima para emitir la factura correspondiente y exigir su pago.

Además, el albarán permite al comprador comparar lo recibido con lo pedido, es decir, controlar si es la mercadería recibida es la misma que la solicitada y, fundamentalmente, para controlar la posterior factura que recibirá por dichas mercaderías.

Lo normal es que el albarán se extienda por duplicado, como mínimo (puede ser triplicado o cuadruplicado: una copia para el emisor, otra para el receptor, otra para el transportista y otra para el departamento contable). Debe contener una lista detallada de los objetos o mercaderías suministrados, aunque no es necesario que figuren los precios.

Además, el albarán tiene una función importante a efectos de inventario, pues permite ir restando de las existencias los productos remitidos y conocer en todo momento el stock disponible, pudiendo quedar, según la operativa administrativa de cada empresa, como stock comprometido o bien, simplemente, restada del stock total.

Ningún otro documento puede sustituir al albarán como documento probatorio de la entrega y cumplimiento de la obligación. No lo sustituyen ni la factura, ni los documentos entregados para facilitar el pago de la mercancía, ni siquiera documentos ejecutivos (cheque, pagaré o letra de cambio), que pueden resultar impagados y necesitar ser completados con el albarán.

A menudo, el éxito de una reclamación judicial depende del albarán, más que de la factura. Los tribunales se refieren a menudo a estas cuestiones:

"En este tipo de relaciones negociales la prueba documental suele estar constituida por facturas y albaranes; la factura es un documento privado, emitido por una sola de las partes y, por lo tanto, no puede tener plena eficacia probatoria; la jurisprudencia, en cuanto al valor probatorio que se ha de reconocer a las facturas unilateralmente expedidas por la parte actora, en las que no consta el reconocimiento por el deudor a quien perjudican, niega que tengan valor por sí solas (Sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia de 25 abril 1994 y de la Audiencia Provincial de Albacete de 18 mayo 1998)."

"Los albaranes no aparecen regulados en la legislación mercantil, sin embargo constituyen habituales usos de comercio que vienen a agilizar la negociación mercantil. El albarán es sólo un elemento instrumental de prueba que sirve para acreditar lo que realmente interesa, esto es, la realidad de un contrato o por ser más precisos, la realidad de su cumplimiento (Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 12 marzo 2001)."