Efectos mercantiles del divorcio del socio

La vida social puede verse afectada por múltiples circunstancias, algunas de carácter tan personal como el divorcio de un socio. Partamos de un supuesto real y frecuente en la práctica: una mujer casada en régimen de gananciales suscribe participaciones en una sociedad limitada; tiempo después se divorcia de su marido y, al liquidar la sociedad de gananciales, se le atribuyen a él las participaciones; el marido, dueño de las participaciones, no informa a la sociedad de dicha variación patrimonial y, en consecuencia, sigue apareciendo su esposa como socia en el Libro Registro de Socios.

Recordemos que en dicho Libro es donde se debe hacer constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas, indicándose en cada anotación la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquella.

Llegado el momento oportuno, los administradores de la sociedad tienen que convocar una Junta General y, conforme a Ley, deben remitir la convocatoria a todos los socios (y al domicilio que aparece en el Libro Registro de Socios). Lo lógico es que los administradores remitan la convocatoria a la esposa, pues es ella la que todavía aparece como socia en dicho Libro Registro de Socios. El art. 104 de la L.S.C. en el número 2 dispone textualmente "la sociedad solo reputará socios quien se halle inscrito en dicho Libro".

Celebrada la Junta General, cuando el marido, verdadero socio, se entera, decide acudir a los tribunales para impugnar los acuerdos de la Junta, que considera nulos, alegando que no se le remitió la preceptiva convocatoria. La respuesta del Juzgado de Primera Instancia, evidentemente, es negativa, ya que la convocatoria se cursó a quien aparecía como socia en el Libro Registro de Socios y los administradores de la sociedad no tenían por qué entrar a indagar circunstancias que desconocen.

La Audiencia Provincial de Málaga, en Sentencia de 17 de febrero de 2016, confirma la decisión de desestimar la demanda y es contundente al afirmar:

"... en la medida que la sociedad reconoció el derecho de voto a quien aparecía como socio, no habiendo promovido la actora, hoy apelante, iniciativa alguna para poner en conocimiento de la sociedad el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, ni tendente a adaptar a la nueva situación, la gestión y administración de las participaciones sociales que había venido siendo ejercida por Don ... , así como en relación con los actos del cónyuge que venia figurando como socio en el Libro de Socios de la mercantil , no pudiendo invocar la aplicación del artículo 7 del código civil , quien, por su parte, ha hecho dejación de derechos al no comunicar de forma fehaciente y documentada a la mercantil, la adjudicación de participaciones sociales en virtud de la liquidación de gananciales llevada a cabo con el que fue su esposo, y era la demandante , en cuanto que interesada , la que tenia la carga de comunicar a la sociedad el cambio de titularidad de las participaciones, más cuando en el proceso matrimonial y posterior liquidación de sociedad ganancial..."

El consejo jurídico que se desprende de lo anterior salta a la vista: el adjudicatario de participaciones sociales debe preocuparse de tomar la iniciativa, comunicar su adquisición (sea por liquidación de gananciales, o por cualquier otro título) al administrador de la sociedad y asegurarse de que el Libro Registro de Socios refleja su titularidad. De lo contrario, puede encontrarse ante la desagradable sorpresa de que la sociedad celebre una o varias Juntas sin ser previamente convocado.