Diferencias entre Denuncia y Querella


Para facilitar la comprensión de las diferencias que existen entre la interposición de una denuncia y una querella a continuación se exponen las características fundamentales y las diferencias entre ambas formas de iniciación de un procedimiento penal.

1. Definición:

Denuncia: Una persona pone en conocimiento de la autoridad la existencia de unos hechos para que éstos sean objeto de persecución penal.

Querella: Es un acto por el que se inicia el procedimiento penal y se manifiesta la voluntad de mostrarse parte en su persecución.

2. Capacidad y Legitimación:

Denuncia: Cualquier persona física puede interponer denuncia.

Querella: Cualquier persona física y cualquier persona jurídica pueden interponer denuncia.

3. Postulación:

Denuncia: No es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador.

Querella: Es obligatorio interponer la querella mediante abogado y procurador (con poder especialísimo).

4. Órgano Receptor:

Denuncia: Ante cualquier Policía, ante el Ministerio Fiscal y ante cualquier autoridad judicial

Querella: Únicamente puede interponerse ante el Juez de instrucción que resulte competente para conocer los hechos.

5. Forma:

Denuncia: Cabe interponer denuncia de modo oral, en cuyo caso es necesaria la posterior ratificación de la denuncia. Y también es posible la interposición de denuncia por escrito.

Querella: Únicamente puede interponerse querella por escrito.

6. Requisitos:

Denuncia: Formalmente sólo se requiere la identificación del denunciante y la identificación del hecho delictivo.

Querella: El escrito de interposición de querella debe contener como mínimo la determinación del Juez competente, la identificación del querellante, la identificación del querellado, la relación detallada del hecho delictivo, la solicitud diligencias de investigación, la petición admisión de la querella y que el querellante sea parte y debe ir firmada por el Procurador.

7. Fianza:

Denuncia: Para la interposición de denuncia no se ha de prestar fianza

Querella: Los ofendidos por el posible delito no prestan fianza; Por otro lado, los no ofendidos si están obligados a prestar fianza.

8. Efectos:

Denuncia: Si la denuncia se interpone ante Autoridad Policial, ésta ha de configurar un atestado y remitirlo a la autoridad judicial, sin que tenga capacidad para archivarla. Si la denuncia se ha interpuesto ante el Ministerio Fiscal, éste órgano puede archivar la denuncia o instar al Juzgado correspondiente la incoación de diligencias previas; Por último si se interpone ante Autoridad Judicial, ésta puede inadmitirla u ordenar la investigación del hecho.

Querella: El juez competente puede acordar la admisión en cuyo supuesto ha de ordenar las diligencias correspondientes para la comprobación del hecho delictivo; También puede acordar la inadmisión: en caso de que se hayan incumplido requisitos procesales, Por último el Juez puede acordar la desestimación de la querella si considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.

Como vemos ambos supuestos, denuncia o querella, son válidos para poner en conocimiento de la autoridad competente la posible comisión de un hecho delictivo, si bien la querella requiere de mayores formalismos y requisitos para que sea admitida a trámite, pero también conlleva la manifestación de mostrarse parte en ese procedimiento penal y por tanto la solicitud de diligencias de investigación y la posibilidad de solicitar la imposición de una fianza al querellado.

Sea como fuere siempre es recomendable el asesoramiento por un profesional con carácter previo a la iniciación de cualquier acción penal.