Diferencia entre notificación fehaciente y notificación no fehaciente
PREGUNTA: ¿Qué diferencia existe entre una notificación fehaciente y una notificación no fehaciente?
RESPUESTA: La notificación fehaciente es aquella en la que interviene un fedatario público (Notario o Secretario Judicial, por ejemplo) que “da fe” del contenido de la notificación, del momento y lugar de la notificación y de la identidad del receptor. Suele ser habitual su uso en el ámbito de los arrendamientos, ya que se exige en asuntos que conciernen aspectos fundamentales del contrato: cambio de renta, duración, prórrogas o venta del inmueble.
A menudo se piensa que el Burofax es una forma de notificación fehaciente, lo cual no es cierto, ya que la persona (empleado de Correos) que realiza la entrega no es fedatario público. En cualquier caso, nunca podrá ser considerada como notificación fehaciente una carta enviada por correo ordinario ni tampoco certificada.
Hay ocasiones en las que, por la importancia de lo que se quiere notificar, se acude a la vía notarial. Por ejemplo, cuando en un contrato se impone la obligación de notificar algo a la otra parte (un derecho de tanteo, por ejemplo), o de la que depende una importante operación (ejecutar una opción de compra, por ejemplo), es aconsejable utilizar la vía notarial, algo más cara pero mucho más segura.