Regalos de boda ¿bienes gananciales o privativos?

Vivimos rodeados de convenciones sociales, de usos o costumbres asentadas a lo largo del tiempo que, en ocasiones, plantean cuestiones de índole jurídico-legal no fáciles de resolver. Una de las costumbres más habituales son los regalos de boda que familiares y amigos entrega a las parejas de novios, antes, durante o después de celebrar el enlace matrimonial.

Pero también suele ser frecuente que el matrimonio fracase y los cónyuges se enzarcen en una disputa legal a la hora de repartirse los bienes. Y la duda que a menudo se plantea es ¿se trata de bienes gananciales o privativos de cada cónyuge? Vamos a intentar dar una respuesta, aunque ya adelanto que existen varios supuestos y la respuesta depende del caso concreto.

A estos regalos hay que entender que se refiere el artículo 1336 del Código Civil cuando dice "son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona haga, antes de celebrarse, en consideración al mismo y a favor de uno o de los dos esposos". Por lo tanto, ya tenemos una primera conclusión: los regalos son donaciones. Por consiguiente, todos los regalos (donaciones) realizados "antes de celebrarse el matrimonio", no podrán considerarse como bienes gananciales (los regulados en los arts. 1334 y 1345 del Código Civil). Los realizados después de contraer matrimonio podrán considerarse gananciales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa, pues el el art. 1339 del Código Civil dice: "Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa".

Por lo tanto, podría darse el caso de que alguno de estos regalos (donaciones),  se entregue exclusivamente a uno de los esposos, bien por parentesco o por amistad con él, no conjuntamente a ambos contrayentes. En este caso se podría calificar de "privativo" del que lo recibe, siempre y cuando haya pruebas concluyentes de la intención del donante. Como no siempre (o casi nunca) el que hace un regalo deja escrita y firmada su voluntad respecto a si debe ser considerado privativo o ganancial, será difícil encontrar una prueba suficiente de esa intención. En estos casos dudosos habrá que considerar el regalo como una donación por razón de matrimonio (conforme al citado art. 1336 del Código Civil), por lo que corresponderán al 50 % a ambos cónyuges (por mitades proindiviso), como una donación conjunta a ambos (conforme al citado art. 1339 del Código Civil).

Así se concluye de la lectura de la Sentencia del TS de 30 de enero de 2004 (obtenida de la editorial El Derecho), que declara privativos los regalos de boda recibidos por la esposa:

"Tales regalos constituyen donaciones por razón de matrimonio de acuerdo con el concepto que de las mismas da el art. 1336 CC, donaciones que por realizarse «antes de celebrarse» el matrimonio, nunca pueden calificarse como bienes gananciales (arts. 1344 y 1345 CC) y así lo establece el art. 1339 al decir que: «Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa». En este sentido, procede la estimación del motivo, lo que obliga a determinar si los indicados regalos son bienes privativos de la recurrente o si, por el contrario, existe sobre ellos un pro indiviso entre recurrente y recurrido. Las pruebas aportadas a los autos acreditan que tales regalos fueron hechos exclusivamente a la esposa y no conjuntamente a ambos futuros contrayentes pues no existe en autos prueba alguna que permita afirmar esa donación conjunta a ambos. Por tanto debe declararse la propiedad exclusiva de la recurrente sobre los repetidos regalos...".

Por lo tanto, la respuesta sobre si un regalo de boda tiene carácter privativo o ganancial, dependerá del momento en que se haga (si es antes de la boda nunca podrá ser ganancial, aunque podrá ser de ambos por mitad, que parece lo mismo pero que tiene un tratamiento diferente a la hora de la liquidación) y de la voluntad del donante (siempre que se pueda probar que el regalo se hizo exclusivamente a uno de los esposos será privativo).

Consejo práctico: cuando se tenga previsto realizar un regalo de cierto valor y se quiera prevenir un conflicto futuro, valdrá la pena documentar la intención del donante en un sentido o en otro. De esta forma, si el matrimonio fracasa, será más fácil proceder a la liquidación de los bienes.