Deudas de padres a hijos
PREGUNTA: Mi padre, muy mayor, arrastra una importante deuda con una entidad bancaria ¿qué pasará con esa deuda el día que fallezca? ¿existe alguna forma de evitar que nos exijan dicha deuda a los herederos?
RESPUESTA: En primer lugar, ha de tenerse encuenta que el patrimonio de una persona está formado tanto por un activo (bienes muebles, inmuebles, derechos, etc.) como por un pasivo (obligaciones, deudas, responsabilidades, etc.).
Cuando una persona fallece, sus sucesores pueden heredar todo su patrimonio, lo cual incluye necesariamente los activos y los pasivos. Por consiguiente, si una persona hereda de otra su patrimonio, tendrá que hacer frente a todas las obligaciones y deudas del fallecido. La herencia, desde el punto de vista objetivo, es todo el patrimonio del difunto considerado como una unidad (universalidad) que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante, independientemente de aquellos elementos singulares que la integran. Todas las obligaciones, acciones; todo el patrimonio (bienes) que es transmitido por el causante a sus herederos o legatarios; es decir, la totalidad de sus relaciones patrimoniales, unidas por un vínculo, que le da al conjunto de tales relaciones carácter unitario; haciéndole independiente de su contenido efectivo.
Como heredero, existen otras dos opciones: en primer lugar, existe la posibilidad de renunciar a la herencia (aconsejable únicamente cuando se tiene la absoluta certeza de que el pasivo supera al activo), aunque teniendo en cuenta que no se puede renunciar parcialmente, tenemos que aceptarla o renunciarla en su totalidad a la parte que nos pertenezca . La renuncia debe hacerse necesariamente ante Notario y debemos saber que es un acto irrevocable una vez que hemos renunciado.
En segundo lugar, existe la opción de heredar a beneficio de inventario (heredar únicamente la parte de activo que reste después de pagar todas las deudas). Poco usado en la práctica, requiere, en línea de principio, la formación de un “inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se expresarán en los artículos siguientes" (art 1013 CC).