Declarar o no declarar, esa es la cuestión (derecho a guardar silencio)

Todos hemos visto en las películas de Hollywood la típica escena en la que el Policía detiene a un presunto delincuente y, nada más ponerles las esposas, le hace una lectura de sus derechos y lo primero que le dice es "Tiene derecho a guardar silencio. Todo lo que diga o haga a partir de este momento podrá ser usado en contra suya". No es ficción cinematográfica, es la pura realidad, también en España (y en cualquier Estado de Derecho). La primera advertencia que se debe hacer a un detenido es informarle de que la Constitución consagra el Derecho Fundamental a no confesarse culpable y a no declarar contra si mismo, lo que implica el derecho a guardar silencio.

Ocurre a menudo que los abogados tenemos que acudir a una Comisaría de Policía o a un Cuartel de la Guardia Civil, para asistir a un detenido. En muchos casos, los abogados no tenemos copia del atestado o de la denuncia o del expediente del que deriva la detención de nuestro defendido y una elemental regla de prudencia aconseja recomendarle que no declare. Si el detenido no sabe exactamente de que se le acusa y el abogado tampoco lo sabe, hay que evitar que una declaración perjudique la defensa posterior. Más adelante, con calma, tras haber estudiado los hechos, el abogado y su cliente decidirán si prestan declaración o si se sigue acogiendo al derecho constitucional de no declarar.

Hace apenas unos días, se podía leer este titular en Internet: Policías contra abogados: los letrados se defienden de las maniobras de la Brigada Provincial de Madrid. Podemos leer allí que el Foro de abogados de Izquierda-Red de abogados demócratas ha remitido un escrito al Colegio de Abogados de Madrid en el que solicitan su amparo "para los compañeros afectados por la 'queja' presentada por la Brigada de Información Provincial de Madrid", en la que los agentes policiales cuestionan lo que, a su juicio, son "comportamientos inadecuados y de escasa profesionalidad" de los letrados que defendían a los detenidos durante una concentración en apoyo a los vecinos del barrio burgalés de Gamonal.

Estudiando los motivos por lo que algunos mandos policiales critican esta forma de proceder de los abogados, he llegado a la conclusión de que su argumento se basa en una lectura literal del art. 520.6.c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (La asistencia del Abogado consistirá en ... entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido), de donde deducen, erróneamente a mi juicio, que hasta que no se ha tomado declaración al detenido el abogado no puede entrevistarse con él.

Y nadie mejor que el Tribunal Constitucional para respaldar mi opinión. En la Sentencia 199/2003, de 10 de noviembre, el TC dijo lo siguiente: “... el derecho del detenido a la asistencia letrada en las diligencias policiales … consiste en asegurar que … tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio. Por si fuera poco, existe una reciente Directiva europea (2013/48/UE) que, además de que el abogado pueda aconsejar al detenido en comisaría, contempla la posibilidad de poder entrevistarse con reservadamente con él antes de prestar declaración.

Creo que poco más se puede decir. Únicamente lamentar que en pleno siglo XXI todavía estemos cuestionando derechos tan básicos.