De nuevo con el cierre del Registro Mercantil
Hace ya algunos años publicamos en este mismo blog una entrada titulada "El cierre del Registro Mercantil", en la que decíamos que el cierre del Registro Mercantil se deriva de una orden del Registrador Mercantil que impide inscribir los acuerdos sociales en determinados supuestos que a continuación comentaremos y que el supuesto más frecuente es la falta de depósito de las Cuentas Anuales de la sociedad.
Ya en aquel momento advertíamos en el párrafo final lo siguiente: "Finalmente, es importante destacar que el cierre del Registro Mercantil no debe confundirse con el cierre por baja en el índice de entidades, regulado ahora en el art. 119 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Practicado en la hoja registral el cierre al que se refiere estos preceptos, ni siquiera se puede inscribir el cese del administrador. Sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales".
Pues bien, en el BOE del pasado 27 de diciembre de 2019, se publicó una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que trata precisamente del supuesto que recogíamos en el párrafo anterior y en la que se afirma de forma resumida lo siguiente: vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, no podrá practicarse, salvo las excepciones legales (certificación de alta en dicho Índice y los asientos ordenados por la autoridad judicial) ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada y por tanto, tampoco el cese de un administrador.
El supuesto de hecho es bastante simple: la Junta General de la sociedad acordó cesar a dos administradores solidarios y nombrar a un nuevo administrador único; cuando la escritura se presentó en el Registro Mercantil, la Registradora rechazó su inscripción "...porque la Hoja de la entidad a que se refiere el precedente documento, ha sido cerrada por falta del depósito de las cuentas anuales, conforme a lo establecido en el artículo 282 LSC y artículo 378 RRM..." y porque "...porque la Sociedad figura dada de baja provisional en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda...".
La empresa afectada recurrió esta calificación, argumentando que debe evitarse la publicidad registral mercantil de un órgano cesado que puede causar perjuicio a tercero, que la responsabilidad de éste respecto de la administración tributaria no se extingue por su cese, y que se debe practicar la inscripción parcial del documento, e inscribir exclusivamente en cuanto al cese del administrador solidario.
La Resolución de la DGRN de 28-11-2019 desestima el recurso, reiterando lo que ya se había dicho en anteriores resoluciones: entre las excepciones a la norma de cierre que los preceptos legales contemplan no se encuentra el cese de administradores que, en consecuencia, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista, terminando con el siguiente párrafo:
"... no pueden confundirse las consecuencias de este cierre registral provocado en el ámbito de las obligaciones de naturaleza fiscal con las del cierre que se deriva de la falta de depósito de cuentas anuales (artículo 282 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como el artículo 378 y la disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil), respecto del cual se admite expresamente como excepción la inscripción del cese o la dimisión de administradores, aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo. Por lo demás, la distinta solución normativa respecto de los efectos del cierre registral por falta de depósito de cuentas y por baja en el Índice de en relación con el cese y renuncia de administradores, está plenamente justificada, dado que en el segundo caso se produce por un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la sociedad, acreditado por certificación de la Administración Tributaria, de las que puede responder el administrador, por lo que no debe facilitarse su desvinculación frente a terceros."