Convocatoria de Junta General
La convocatoria de Junta General de miles de sociedades anónimas y limitadas españolas está a punto de producirse, pues la vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC) obliga a celebrar una Junta Ordinaria como mínimo al año, que deberá tener lugar antes de que finalice el primer semestre, es decir, antes del 30 de junio. Esta Junta Ordinaria tendrá por objeto someter a los socios la aprobación de la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y la aplicación del resultado.
Ahora bien, los administradores convocarán la Junta General siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales (art. 167 LSC) , o cuando lo lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social (art. 168 LSC).
Sin embargo, la LSC distingue según se trate de convocar la Junta en una sociedad anónima o en una de responsabilidad limitada.
A) Sociedades anónimas: La convocatoria se lleva a cabo mediante anuncio que se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad, y en el caso de que la sociedad no tuviese página web, en uno de los diarios de más circulación en la localidad del domicilio social. En sociedades de reducida dimensión, suele haber costumbre de remitir una convocatoria personalizada a todos los socios, pero esta práctica podría calificarse de simple cortesía (salvo que esté expresamente prevista en los Estatutos, lo cual no suele ser habitual). Entre la convocatoria y la fecha prevista para la reunión debe haber un plazo mínimo de un mes. Puede preverse en el anuncio que se publique una segunda convocatoria para el caso de que no llegue a celebrarse la primera, debiendo mediar un plazo mínimo de 24 horas entre ambas convocatorias.
Hace algunos años se introdujo la posibilidad de que los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, pueda solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la Junta.
B) Sociedades de responsabilidad limitada: En la mayoría de estas sociedades los estatutos ordenan que la convocatoria se lleve a cabo mediante cualquier forma de comunicación individual y escrita dirigida al domicilio de los socios que consta en el Libro Registro de Socios y que asegure su recepción (carta o burofax con acuse de recibo, acta notarial, etc.). Sin embargo, también existe la posibilidad de que los estatutos establezcan que la convocatoria se realice mediante la publicación del anuncio en la página web de la sociedad, o, en el caso de que no exista, en un concreto diario que tenga circulación en la localidad del domicilio social. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la reunión debe haber un plazo mínimo de 15 días.
En este tipo de sociedades no existe la posibilidad de una segunda convocatoria ni la de solicitar un complemento al orden del día contenido en la convocatoria.
Por lo tanto, si es usted socio de una sociedad mercantil debe estar pendiente de la publicación o notificación de la convocatoria. Nuestro despacho puede ocuparse de vigilar los anuncios e informarle de cualquier publicación oficial relacionada con una determinada sociedad, sea o no sea usted socio. Pongase en contacto con nosotros y conozca nuestros servicios de vigilancia de sociedades.