Con el Supremo hemos topado, amigo Inspector de Hacienda

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La reanudación de la actividad profesional y judicial, durante tantas semanas parada a causa de la pandemia, ha generado multitud de noticias relacionadas con el ámbito jurídico en general y, en particular, muchas relativas a resoluciones judiciales de indudable trascendencia. Ya me gustaría tener tiempo para glosar detenidamenta cada una de estas novedades jurisprudenciales, pero el quehacer diario me lo impide.

Así que voy a ser práctico y me limitaré a resumir el contenido de dos Sentencias recientes del Tribunal Supremo en materia de Derecho Fiscal, remitiendo al lector a las correspondientes páginas web donde se analizan con mucha más profundidad y conocimiento.

La primera de estas resoluciones es la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2020, en la que el Alto Tribunal frena la expansión de la verificación de datos tributarios, algo que en la práctica hace la AEAT de forma automática mediante el cruce d datos informáticos. De esta forma, la administración tributaria puede detectar errores y requerir a los contribuyentes para que regularicen sus declaraciones.

Como afirma JR Chaves en su blog delaJusticia.com, "Una cosa es la facultad de la Administración para requerir pruebas documentales al contribuyente, que es posible en el marco de la verificación de datos, pero si su cotejo requiere una valoración jurídica o resolver cuestiones interpretativas o aplicativas, ya no es posible continuar por este procedimiento-atajo. Si el procedimiento es mas complejo, ya hablamos de mayores garantías y procede un procedimiento de comprobación limitada o de inspección, según los casos".

Aconsejo al lector la vista al blog citado, donde se hace un análisis muy completo y detallado de esta resolución judicial que constituye un paso adelante hacia las garantías del contribuyente frente a la todopoderosa administración tributaria.

La segunda de las resoluciones que quiero comentar es la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020, en la que el Tribunal se pronuncia sobre el alcance del modelo 390 del IVA para interrumpir la prescripción del derecho de la administración a liquidar el impuesto, declarando la Sala Tercera que la presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, carece de virtualidad para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

La Sala Tercera concluye que la "falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual", el "discutible carácter "ratificador" de las liquidaciones previas" y, sobre todo, el "cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales" obligan a modificar la doctrina legal y afirmar que "el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente".

 
Mi amigo virtual, José Manuel Estébanez Izquierdo, realiza un detenido estudio del tema en su blog La Ventana Jurídica, al que gustoso remito a los lectores para ampliar la información.