Compliance: Primera Sentencia del TS contra una sociedad por delito

 

En anteriores ocasiones hemos hablado en esta página del compliance penal (se puede ver la primera entrada aquí y la segunda aquí) y  hemos dicho que, hasta el año 2010, nuestro Derecho Penal solo contemplaba la posibilidad de que los delitos fuesen imputables a personas físicas. A las personas jurídicas (sociedades) se aplicaba un viejo principio (societas delinquere non potest) según el cual no podían ser sujetos activos de ningún delitos ni sancionadas con ninguna pena más allá de la responsabilidad civil que, en su caso, pudiera corresponderles.

Sin embargo, la situación cambió con la reforma del Código Penal de 2010 y, más recientemente, con la reforma que entró en vigor el pasado mes de julio de 2015, con un nuevo texto del art. 31 bis en el que definitivamente se contempla a los programas de  Cumplimiento Normativo como una de las principales armas para luchar contra la criminalidad empresarial.

Y todo lo anterior viene a cuento de que se ha publicado la primera Sentencia en la que el Tribunal Supremo confirma la condena por delito impuesta a una sociedad, abordando por primera vez la cuestión de la responsabilidad penal de las personas físicas y en la que se ha condenado a tres sociedades al pago de una multa por importe de 775 millones de euros.

"Así, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos", señala esta Sentencia de fecha 29 de febrero de 2016.

Se trata de una extensa resolución en la que se intuyen las pautas que los Juzgados y Tribunales tendrán en cuenta a la hora de afrontar cuestiones de esta naturaleza y acerca de la interpretación del artículo 31 bis del Código Penal, pudiendo extraer las siguientes ideas básicas:

  1. Debe constatarse la comisión del delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica (trabajadores, directivos, administradores de hecho o de derecho,…)
  2. Que la empresa haya incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos, es decir, que no haya formalizado un Programa de Legal Compliance.

 

Esta sentencia del Tribunal Supremo supone un paso importante en materia de compliance o cumplimiento normativo, ya que permite a las empresas y a los asesores en este ámbito conocer cuáles van a ser los criterios de interpretación a partir de ahora. Además, estas pautas se suman a las ya ofrecidas por la Circular que emitió la Fiscalía General del Estado el pasado 22 de enero, en la que el Ministerio Público concretaba cuáles serán las pautas que se seguirán para perseguir este tipo de delitos.

Solamente con la implantación de un Programa de Cumplimiento Normativo se puede conseguir que una empresa quede exonerada o atenuada de responsabilidad penal por los hechos delictivos tipificados que puedan cometer trabajadores, directivos o los propios administradores de la compañía.

Apunte posterior: Parece ser que la Sentencia que comentamos contiene un error grave:

La sentencia reflejó una conformidad entre Fiscalía y defensa del siguiente tenor literal en cuanto a la persona jurídica: “2º.- Que debemos de condenar y CONDENAMOS a la sociedad AA BB CC, S.L. como responsable penal y civilmente de un delito contra el medio ambiente, ya definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de MULTA de DOS (2) AÑOS con una cuota también de SEIS (6) EUROS por cada una de las cuotas.”.

El error consiste en no haber tenido en cuenta lo que ordena el art. 50.4 del Código Penal: “4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.”.