Como recuperar el IVA repercutido en las facturas impagadas
CONSULTA:¿Se puede recuperar el IVA REPERCUTIDO en las facturas impagadas?,
RESPUESTA: Si, el Artículo 80.3 de la Ley del IVA, contempla la recuperación del IVA repercutido en facturas no cobradas, en los siguientes casos:
1.- Nos encontremos ante un cliente moroso, con una deuda reclamada judicial o notarialmente, y que resulte incobrable.
2.- Nos encontremos ante un cliente moroso en situación de concurso.
Ahora bien, además de lo anterior, para que podamos recuperar el IVA repercutido de las facturas no cobradas, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Por lo que respecta al tiempo, ha de haber transcurrido un año desde el devengo del Impuesto (en empresas cuyo volumen de operaciones del año anterior sea inferior a 6.010.121’04€, el tiempo se reduce a 6 meses)
2. El destinatario de la operación ha de actuar en la condición de empresario o profesional o, en otro caso, la base imponible ha de ser superior a 300€ (IVA excluido).
3. Tal y como se ha dicho anteriormente, la deuda ha de haber sido reclamada judicial o notarialmente.
4. Dicho procedimiento puede ser también aplicado a las deudas de entes públicos, en estos casos, la reclamación judicial es sustituida por una certificación expedida por el órgano competente del ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
5. Por otras parte, ha de tenerse en cuenta que no se podrá modificar la base imponible cuando el crédito esté especialmente garantizado. En estos casos, no procederá la recuperación del IVA cuando el acreedor tenga un seguro de Crédito (un seguro de Crédito y Caución). Ahora bien, pese a lo anterior, cabe modificar la base imponible correspondiente a la parte del crédito impagado que no resulte cubierta por el seguro de crédito
6. Si se cumplen los requisitos establecidos para poder recuperar el IVA, ha de realizarse una factura rectificativa. Dicha factura modifica la base imponible y ha de hacerse en el plazo de tres meses (desde el año o desde los seis meses desde el devengo del impuesto). Ahora bien, en el caso de que se reclame a un cliente que ha entrado en concurso, el plazo anterior se reduce a un mes. Dicha factura rectificativa debe realizarse por parte de la empresa, en ella debe constar el IVA Repercutido y no cobrado para el que se solicita la recuperación. Dicha factura no anula la venta, sino que únicamente tiene efectos sobre el IVA REPERCUTIDO y nunca sobre la venta realizada. En definitiva, esta factura señala que el cliente ya no debe el IVA.
7. Una vez realizada la factura rectificativa, la emisión de ésta nueva factura debe ser comunicada a la Administración en el plazo de un mes.
8. Realizado todo lo anterior, se recupera el importe del IVA repercutido a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo.