Como inquilino de una vivienda ¿tengo obligación de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles?
El obligado a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (lo que conocíamos como "contribución") es el propietario de la vivienda, aunque ésta esté arrendada. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no tiene prevista expresamente la posibilidad de repercutir dicho Impuesto al inquilino salvo en el supuesto de que se trate de un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985 (ver Disposiciones Transitorias Segunda, apdo. 10 , y Tercera, apdo. 9 de la Ley 29/1994 de 24 noviembre 1994).
Para contratos posteriores al 9 de mayo de 1985 la Ley no es tan concluyente. La LAU dispone que las partes (arrendador-propietario por un lado e inquilino-arrendatario por otro) podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario, aunque para que sea válido el pacto la ley exige que conste por escrito y que esté determinado el importe anual de dicho impuesto a la fecha del contrato. Realmente, el sistema es similar al que siguen otros gastos como, por ejemplo, las cuotas de la comunidad de vecinos.
En la práctica suele ocurrir que los propietarios ofrecen sus viviendas en alquiler a precios muy interesantes, aunque luego, en el contrato, imponen el pago de todos los gastos e impuestos al inquilino. Por lo tanto, le aconsejamos a los inquilinos que a la hora de decidir el arriendo se tengan en cuenta los gastos, no únicamente la renta mensual.