Compraventa vehículo usado y su garantía.


En esta época de crisis están aumentando las compras de vehículos usados, por lo que es importante conocer qué garantías tiene un particular cuando adquiere un vehículo de estas características, para lo cual hemos de diferenciar dos casos posibles:

1. Que la compraventa se realice en un concesionario o con un profesional de la intermediación:

En este caso, la operación de compraventa esta protegida por la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, y más concretamente este aspecto se regula en su artículo 123.

Las partes pueden pactar el plazo de garantía que estimen conveniente, por lo que en primer lugar, primará el plazo que haya sido acordado por vendedor y comprador.

Si en el contrato de compraventa no se recoge nada sobre el plazo de garantía rige la regla general prevista en el citado artículo, esto es, dos años de garantía.

Pero lo más importante es que en este artículo se recoge un plazo mínimo sobre el que no cabe pacto, y que es de un año, lo que implica que cualquier pacto que rebaje ese lapso temporal será nulo.

Podemos por lo tanto concluir que en caso de compraventa de un vehículo usado a un profesional o en un concesionario, el plazo mínimo de garantía es de un año, teniendo siempre las partes la posibilidad de ampliar ese plazo en la medida que estimen conveniente.

Lo anterior implica que el defecto o vicio debe aparecer dentro del plazo de un año desde que se adquirió el vehículo pero el plazo para iniciar una reclamación por ese defecto es de tres años desde que se entregó el vehículo.

2. Que la compraventa se realice entre dos particulares:

En este segundo supuesto la norma que va a regular la garantía de la compraventa es el Código Civil, y en concreto los artículos 1484 a 1499 en los que se regula el saneamiento por vicios ocultos

En caso de que el vehículo presente un defecto que lo haga impropio para el destino para el que se adquirió o disminuya de modo significativo la posibilidad de su uso, y si las partes no han pactado nada en cuanto a la garantía, el comprador dispone de tan solo seis meses para iniciar la reclamación contra el vendedor.

Como vemos en este supuesto el plazo de seis meses rige tanto para el momento en que tiene que manifestarse el defecto como para plazo de que dispone el comprador para iniciar su reclamación, teniendo en cuenta como fecha de inicio para esos seis meses el momento de la entrega del vehículo.

Una vez determinadas las diferencias entre las garantías que lleva aparejada la compraventa de un vehículo usado dependiendo de quien sea su vendedor, no podemos obviar que pueden darse supuestos en los se haya producido un engaño del vendedor al comprador, que dependiendo de su entidad puede resultar constitutivo de un delito de estafa, como por ejemplo los casos de manipulación del cuentakilómetros o de cualquier otro elemento que resulte indispensable para determinar el estado y el precio de un vehículo, en cuyo caso el comprador puede iniciar un procedimiento penal denunciando los hechos y solicitar ser resarcido por los daños y perjuicios que se le han generado.

En este último caso, sobre posible comisión de un delito de estafa, el plazo de prescripción del delito es de cinco años.