Validez del despido colectivo de Radio Televisión Valenciana

 

Los hechos se remontan a 2012, cuando el grupo RTVV promovió un despido colectivo que afectaba a 1.198 trabajadores. Los sindicatos se opusieron a esta decisión y el TSJCV les dio la razón y obligó al ente público a readmitir a los despedidos.

Días más tarde se aprobó la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de Supresión de la Prestación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, así como de Disolución y Liquidación de RTVV. Al mes siguiente se promovió un despido colectivo y finalmente se extinguieron 1.608 contratos de trabajo adscritos a los diferentes centros de trabajo que la compañía tenía distribuidos en diferentes comunidades autónomas, más otros 27 contratos en situación de excedencia.

El sindicato CGT volvió a recurrir la decisión y la Audiencia Nacional desestimó la demanda y declaró justificado el despido colectivo de Radiotelevisión Valenciana, descartando la inconstitucionalidad de la ley que suprimió el servicio público que provocó la liquidación de la empresa y el consiguiente despido colectivo.

Ahora ha sido el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, tras el correspondiente recurso, el que ratifica que el Despido Colectivo de 2014 en la Radio Televisión Valenciana fue ajustado a derecho. En su deliberación, ha acordado por unanimidad desestimar los recursos presentados frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional.

Hace unos días, el Consejo General del Poder Judicial ha difundido un comunicado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el que se afirma lo siguiente:

1) La Sala considera que la Ley autonómica 4/2013, eliminando el servicio público de radio televisión en la Comunidad Autónoma es compatible con la Constitución, por lo que no debe plantear la cuestión ante el TC, máxime cuando la misma ya ha sido examinada por su STC 153/2016.

Esa Ley autonómica no puede considerarse reacción ilícita frente a previa STSJ declarando nulidad del despido colectivo de 2012, sino que posee causalidad propia.

2) Que el despido se ha basado en la extinción de RTVV, al tiempo que en su deficiente situación económica negativa, lo que aleja la sombra del fraude y constituye causa válida de despido colectivo.

Que concurra esa causa con una situación económica grave y que se esgriman ambas acredita que no de acude de manera fraudulenta al supuesto del artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.

3) Asimismo el Pleno ha subrayado que el despido colectivo es fruto de un acuerdo alcanzado entre el empleador y doce de los trece representantes sociales, sin que se haya acreditado la  existencia de coacciones o vicios de su voluntad.

4) Que lo acaecido se equipare a una “fuerza mayor impropia” no implica que deba seguirse el procedimiento específico de la fuerza mayor (autorización administrativa) cuando la causa real del despido (y la activada) es la extinción de personalidad jurídica y la grave situación económica.

En los próximos días se dará a conocer el contenido íntegro de la sentencia.