Vencimiento anticipado y suspensión de la ejecución hipotecaria

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Hace ya algunos meses, en este mismo blog, dedicamos una entrada a comentar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, estipulación típica en todo tipo de contrato bancario y, más especialmente, en las hipotecas inmobiliarias. La cuestión ha dado para mucho y actualmente "la pelota está en el tejado del TJUE", ya que nuestro Tribunal Supremo, mediante Auto de 8/02/2017 ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que interprete si aunque se declare nula la cláusula de vencimiento anticipado de la hipoteca, puede el Juez Nacional a la vista de las circunstancias del caso, seguir con la ejecución hipotecaria.

La cuestión fundamental que planea en torno a la eventual nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas es decidir si el procedimiento iniciado por la entidad acreedora debe sobreseerse (por contener una cláusula nula de este tipo) o si los Jueces permitirán que los procedimientos sigan su curso pese a dicha nulidad. De la decisión que adopte el TJUE dependerá la suerte de miles de procedimientos de ejecución hipotecaria pendientes de resolver.

La decisión del Tribunal Supremo de acudir al TJUE provocó una reacción en cadena y, primero las Audiencias Provinciales y después los Juzgados, están dictado resoluciones en las que se deja en suspenso la tramitación de los procedimientos de ejecución hipotecaria en tanto no haya una aclaración por parte del TJUE que, a su vez, permita al Tribunal Supremo dictar su propia jurisprudencia en la materia.

Por ejemplo, el 14 de febrero de 2017, los Magistrados de las diferentes Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid, se reunieron en Junta de Unificación de Criterios alcanzando el acuerdo de suspender, previo traslado a las partes, los procedimientos hipotecarios, vinculados a consumidores, y que están relacionados con la cláusula del vencimiento anticipado. Todo ello, a la espera de lo que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  Y algo similar ocurrió el 17 de marzo de 2017 en relación a la Provincia de Alicante, cuando se alcanzó un acuerdo no jurisdiccional de Unificación de Criterios de Junta Sectorial de Magistrados de las secciones Civiles y Mercantil, según el cual procede acordar la suspensión hasta la resolución de las cuestiones de prejudiciales planteadas por la Sala de lo Civil en Pleno del Tribunal Supremo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante Auto de 8 de febrero de 2017 y de 22 de febrero de 2017.

En el caso concreto de Murcia, los jueces y magistrados, además de acordar suspender la tramitación de los procedimientos, añaden tres párrafos de sumo interés:

4. No se acordará la suspensión y se continuará la tramitación ordinaria de los recursos correspondientes a ejecuciones, tanto hipotecarias como ordinarias, en las que los demandados no tengan la condición de consumidores.
5. Si afectasen a fiadores de una mercantil, sólo procederá la suspensión en el caso de que uno o alguno de dichos fiadores pueda ser considerado como consumidor por su falta de vinculación con la mercantil en los términos señalados por la jurisprudencia comunitaria.
6. En los procedimientos declarativos en los que se pretenda la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por vulneración de las exigencias de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la suspensión o no del procedimiento se acordará por la sección que conozca de dicho rollo en atención a la incidencia que pueda tener la futura resolución del TJUE sobre dicha nulidad.

Como dirían los periodistas, les seguiremos informando.