La manipulación del EURÍBOR
En 2011, como consecuencia de la crisis inmobiliaria, hubo un intento de investigar si el cálculo del Euríbor, tipo de referencia en multitud de escrituras de préstamo hipotecario, se estaba llevando a cabo conforme a operaciones reales de la interbancaria europea, es decir, acorde con la normativa española.
Según la definición dada por el Banco de España “El Euríbor es un tipo de interés de oferta al que una entidad de crédito está dispuesta a prestar fondos en euros a otro banco. Se calcula diariamente para los depósitos interbancarios con vencimiento a una semana, y entre uno y doce meses, a partir de la media de los tipos de interés de oferta diaria, redondeado al tercer decimal, de un panel representativo de las principales entidades de crédito”.
La EBA (European Banking Authority) y la ESMA (European Securities and Markets Authority) emitieron un informe en 2012 sobre la reforma en la administración y control del Euríbor, en él se pueden encontrar los principales indicios de una manipulación en las
publicaciones suministradas por los bancos entre 2004 y 2012. A continuación, en 2013 la Unión Europea impuso una multa récord (1.700 millones de euros) a los bancos por la manipulación del Euríbor, el principal índice que marca los intereses que deben pagar las hipotecas en España.
Estas malas prácticas bancarias en la determinación del Euríbor han llegado a los Tribunales españoles y el Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla ha dictado una Sentencia de fecha 28 de octubre de 2016 (dictada en un procedimiento contra Barclays, ahora Caixabank) que reconoce que existió esta manipulación, al afirmar que "es evidente, que dicha manipulación ha influido en el precio que el actor debía satisfacer a la entidad demandada en concepto de interés remuneratorios, como contraprestación al capital prestado".
Este fallo es sin duda de gran importancia, pues abre la posibilidad de revisar los intereses cobrados en miles de hipotecas firmadas por particulares en España. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Juzgado no considera correcta la petición de nulidad pretendida por la demandante (se pedía "que se declare la nulidad de la cláusula en cuestión durante toda la vida del préstamo"). Tampoco se acepta que no se establezca un tipo sustitutivo, ya que "... todo préstamo bancario lleva implícito un pago de intereses por la propia naturaleza del mismo".
Si como consecuencia de lo anterior, tenemos en cuenta que la Sentencia impone ahora al demandante (el cliente) la obligación de determinar a qué periodo concreto de la vida de su préstamo afectó la manipulación del Euríbor y cual debería ser la tasa de interés correcta que debería haberse aplicado, podríamos decir que estamos ante una victoria a medias. Va a resultar muy complicado ejecutar esta Sentencia si no existe colaboración por parte del sistema bancario, cuyos intereses van en la dirección opuesta.