Vencimiento anticipado: tenemos fumata ¿blanca o negra?

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Anteyer, 26 de marzo de 2019, se hizo pública la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que afronta el problema de la cláusula de vencimiento anticipado en los contratos de préstamo hipotecario con consumidores.

Esta Sentencia resuelve sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, respectivamente, por el Tribunal Supremo español y por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barcelona, en dos procedimientos en los que Abanca Corporación Bancaria, SA y Bankia SA,  estaban intentando ejecutar una hipoteca tras el impago de las cuotas del préstamo.

Las peticiones de decisión prejudicial dirigidas por los tribunales españoles al TJUE, tienen por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular de sus artículos 6 y 7.

Es pronto para hacer un análisis de la decisión adoptada por el TJUE y sería pretencioso por nuestra parte entrar en valoraciones precipitadas, pero por lo visto y leído a lo largo del día de ayer, podemos llegar a una primera conclusión: Las cláusulas de vencimiento anticipado siguen siendo abusivas, pero también sustituibles.

O dicho de otra forma, si un Juez español se topa con una hipoteca que contenga este tipo de cláusulas (por ejemplo, que el impago de una sola cuota lleve a ejecutar todo el préstamo y al desahucio), debe anularla por completo. Pero también dice la Sentencia que, una vez se suprima esa disposición de los contratos, no todo el contrato quede anulado: los tribunales podrán aplicar en su lugar el derecho español para salvar el resto del acuerdo hipotecario.

Y lo anterior significa que la utilidad de la Sentencia del TJUE está vinculada necesariamente a la nueva legislación hipotecaria, que entrará en vigor en junio. Según esta nueva Ley, para ejecutar la hipoteca hará falta el impago de entre 12 (en la primera mitad de vida del préstamo) y 15 mensualidades (en la segunda mitad del crédito) o el impago de entre un 3% y un 7% del valor del préstamo. Se aplicará el límite temporal o el porcentaje, según el que ocurra primero.

Por otra parte, la Sentencia desbloqueará miles de procedimientos de ejecución hipotecaria que están paralizados en los tribunales españoles desde que fueron planteadas las decisiones prejudiciales al TJUE.