Valor probatorio de las declaraciones prestadas ante la Policía
Por su interés, se transcribe a continuación el texto del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2015, sobre valor probatorio de las declaraciones prestadas ante la Policía:
Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio.
No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECR. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECR.
Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.
Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.
Este acuerdo sustituye el que sobre la materia se había adoptado en el mes de noviembre de 2006.
Por consiguiente, las declaraciones policiales confesando hechos delictivos solo surtirán efectos cuando lo manifestado sea acreditado ante el Juez Penal como veraz por otros medios de prueba y además declaren en el juicio oral como testigos los agentes policiales que presenciaron la declaración.