Términos de un contrato de arrendamiento

 

Te explicamos algunos de los términos de un contrato de arrendamiento de un inmueble.

Hoy en día es muy habitual que entre dos particulares se firmen contratos de arrendamiento de inmuebles, (vivienda, local, garaje etc...), y que sean las propias partes las que hagan uso de un formulario que se ha podido obtener a través de medios muy variados.

Sin embargo, en muchas ocasiones alguno de los firmantes puede desconocer el significado exacto de muchos de los términos que pueden aparecer en un contrato de este tipo, lo que le puede llevar a firmar un documento desconociendo el alcance de las obligaciones que asume o de los derechos a los que renuncia.

A continuación hemos realizado un pequeño listado con los términos más habituales, algunos de los cuales son totalmente desconocidos por una gran parte de particulares.

1. Arrendador:  Dueño/Titular del inmueble

2. Arrendatario: Persona a quien se le cede el uso del inmueble, quien va a ocupar ese inmueble.

3. Prórroga: Alargamiento de un plazo

4. Extinción: Finalizar el contrato

5. Desistimiento: Voluntad de no continuar el arrendamiento.

6. Derecho de adquisición preferente: Derecho a que si el inmueble arrendado se pone a la venta pueda el arrendatario comprarlo con prioridad a otro comprador por el mismo precio y mismas condiciones.

7. Derecho de tanteo: Para el caso de que el inmueble alquilado/arrendado salga a la venta, el arrendatario tiene derecho a conocer las condiciones de esa venta, precio etc...

8. Derecho de retracto: Para el caso de que el inmueble alquilado haya sido vendido sin que previamente se hayan comunicado las condiciones al arrendatario, éste tiene derecho a comprar el inmueble y pasar a ser el dueño/titular.

9. Reconducción:  Prorroga expresa del contrato de arrendamiento.

10. Tacita reconducción:  Cuando ya ha finalizado el plazo del arrendamiento y ninguna de las partes ha comunicado a la otra la voluntad de no continuar el contrato, éste se renueva de modo automático y con la misma duración con la que se pague la renta.

 11. Subrogar: Sustituir o colocarse en el lugar de otra persona

12. Subarrendar: El arrendatario (que recordemos no es el dueño del inmueble), alquila el inmueble a un tercero.

 13. Libre, vacuo y expedito: Vacío

14. Artículo 34 LAU:  Si en el inmueble se ejercía una actividad abierta al público, cuando el plazo del contrato se termina, el arrendatario puede tener derecho a una indemnización pero sólo en determinados en caso

Esperamos haber aclarado alguno de estos términos.