Sumisión al arbitraje incluida en Estatutos sociales – ACTUALIZACIÓN

Más abajo se reproduce el texto de una entrada que publicamos en fecha 12 de octubre de 2017, relativa a un caso real de litigio entre sociedad de responsabilidad limitada (demandante) y socio (demandado). Cuando publicamos aquel comentario, el Juzgado de Primera Instancia había estimado nuestra pretensión en el sentido de decretar que la competencia para resolver el litigio no era el Juzgado de Primera Instancia, sino que la demandante debía acudir a un arbitraje de equidad.

La sociedad, no conforme con dicha resolución judicial, presentó Recurso de Apelación insistiendo en los mismos argumentos, es decir, alegando que el supuesto "préstamo" de la sociedad al socio era una cuestión ajena a las relaciones societarias entre ambos y, por lo tanto, no era aplicable al caso el precepto de los Estatutos sociales que contiene la sumisión a arbitraje.

Pues bien, no deja de ser una satisfacción comprobar que el criterio de la Audiencia Provincial de Alicante es coincidente con el nuestro, pues mediante Auto de 24 de enero de 2018, la Sección 5ª de la Audiencia ha confirmado la Sentencia de Primera Instancia. Extractamos algunos párrafos de la citada resolución confirmatoria:

"El recurso de apelación gira esencialmente en torno a la interpretación del artículo 18 de los Estatutos que, en la redacción antes transcrita no puede entenderse imprecisa ni oscura, sin que exista ninguna duda de la intención de las partes de someter la cuestión o desavenencia entre socios y la sociedad, salvo la impugnación de acuerdos, a un arbitraje de equidad.

Rebate el recurrente el alcance de la cláusula de sometimiento que sólo alcanza a las desavenencias o conflictos societarios que surjan entre la sociedad y los socios y no a las cuestiones que excedan del ámbito societario, citando en apoyo de sus argumentos la Sentencia de 7 de junio de 2012 de la Sección 8a de esta Audiencia y de otras Audiencias y del T.S, que recogen supuestos distintos al de autos.

En este supuesto se sometieron las partes en los Estatutos al arbitraje para dirimir las diferencias entre socios y la sociedad estando comprendido las pretensiones ejercitadas en la demanda de resolución de contrato y reclamación de cantidad por incumplimiento del mismo, que es negado por el demandado que manifiesta que el importe es el reembolso de la sociedad del coste fiscal de la aportación de bienes inmuebles en la ampliación de capital por los dos socios fundadores. En todo caso, corno argumenta la juzgadora de instancia, la cantidad reclamada se entregó al demandado por su condición de socio, como así consta en las observaciones de la trasferencia "préstamo de sociedad a socio xxxxxx".

En este sentido podemos citar la sentencia del T.S de 5 de septiembre de 2006, que ha destacado la prelación del contenido literal en la interpretación de las cláusulas arbitrales, poniendo de manifiesto que ha de estarse a lo efectivamente pactado como objeto de arbitraje, pues, conforme a los artículos 1 y 9 de la Ley de Arbitraje, la sumisión a la decisión arbitral ha de entenderse con carácter decisorio y exclusivo, no de forma concurrente o alternativa con otras jurisdicciones, y para ser tenida por eficaz es necesario que se manifieste la voluntad inequívoca de las partes de someter todas o algunas de las cuestiones surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas determinadas a la decisión de uno o más árbitros (SSTS de 18 de marzo de 2002, 20 de junio de 2002 y 31 de mayo de 2003)."

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Es habitual en las escrituras de constitución de sociedades encontrar un precepto relativo a la sumisión al arbitraje. La redacción (hay varias fórmulas) podría ser la siguiente: “Toda cuestión o desavenencia –a salvo el derecho de impugnación de acuerdos sociales- entre los socios o entre éstos y la Sociedad, se someterá a arbitraje de equidad, sometiéndose todos ellos al fuero de la Sociedad con renuncia del propio, si fuera distinto”.

Voy a comentar un caso reciente en el que el Juzgado ha tenido que pronunciarse acerca de la validez y efectos de esta cláusula estatutaria. Se trata de una sociedad de responsabilidad limitada que entrega a los socios una determinada cantidad de dinero, en forma de préstamo, proporcional a su participación en el capital social. No viene a cuento ni explicar los motivos de tal entrega de dinero, ni explicar las desavenencias posteriores entre los socios, bastando para ilustrar el caso decir que uno de los socios devolvió lo prestado y el otro no lo hizo.

La sociedad presentó en el Juzgado de Primera Instancia una demanda de juicio ordinario en la que se pedía la condena al socio moroso a reintegrar a la sociedad el dinero recibido, más los intereses remuneratorios y moratorios devengados. La demanda se admitió a trámite y el demandado fue emplazado para contestarla, acudiendo a nuestro despacho en demanda de asesoramiento.

Estudiado el caso y, sobre todo, a la vista de que los Estatutos de la sociedad demandante contenían la citada cláusula de sumisión a arbitraje, presentamos en el Juzgado un escrito planteando una "declinatoria de jurisdicción" en lugar de contestar al fondo de la demanda. Considerando que la cuestión litigiosa recaía sobre materia de libre disposición de las partes, toda vez que va referida a una transacción económica entre el socio y la sociedad, en cualquier caso, no se trataba de una impugnación de acuerdos sociales.

Nuestra pretensión se apoyaba en el art. 9 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, relativo a la forma y contenido del convenio arbitral, señala en su apartado 1º, que "el convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual", estableciendo el precepto en sus demás apartados las diversas formas de constancia de un convenio arbitral.

La parte demandante se opuso a nuestra declinatoria, al considerar que el asunto principal de su demanda no tenía nada que ver con el ámbito societario, pues se trataba de un simple contrato de préstamo que nada tenía que ver con la condición de socio del demandado. Sin embargo, dado traslado al Ministerio Fiscal, éste informó que existiendo dicha cláusula en los Estatutos debe de primar ésta y los tribunales están impedidos para actuar, debiendo someterse a un arbitraje de equidad.

Nuestra tesis, compartida por el Fiscal, fue acogida por el Juez de Instancia, que dictó un Auto estimando la declinatoria de jurisdicción planteada y declarando la falta de jurisdicción para resolver sobre la cuestión, dada la sumisión a arbitraje contenida en los Estatutos.

¿Continuará?