Responsabilidad por compra de acciones en mercado secundario oficial

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Según una reciente Nota, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha examinado por primera vez la cuestión de si, tras la compra de unas acciones en bolsa, en la que actúa como intermediaria la propia entidad emisora, esta tiene legitimación pasiva en una acción de nulidad del contrato de compra por error vicio del consentimiento.

La compraventa de títulos en los mercados secundarios oficiales presenta características propias que la distinguen de las reguladas en el Código Civil. Se trata de un negocio por el que uno o varios intermediarios se obligan a realizar por orden de otro (el vendedor) las actuaciones necesarias para que los valores o instrumentos financieros existentes en el patrimonio de éste se transmitan al comprador a cambio del pago por éste de un precio.

Respecto de la relación jurídica nacida de un contrato de compraventa, frente al ejercicio por el comprador de la acción de anulabilidad por haber prestado su consentimiento viciado por error, la legitimación pasiva no le corresponde más que el vendedor y no a quien ha actuado como intermediario o comisionista en nombre ajeno.

La parte demandante, que pedía frente a Bankia el resarcimiento por todas las acciones adquiridas, logró un primer fallo favorable en un juzgado de primera instancia de Segovia, recurrido por el banco. La Audiencia Provincial daría después la razón a Bankia al eximirle de responsabilidad en las operaciones posteriores a la OPS donde solo actúo de intermediaria, y ahora el Supremo refrenda tal resolución.

Y concluye que Bankia solo estaría legitimada pasivamente si se hubiera ejercitado una acción de indemnización por daños y perjuicios por defectuoso asesoramiento o por inexactitud de folleto.

La Sentencia que dicte el Supremo en este asunto podría ser utilizada por el Santander para defenderse de los accionistas del Popular que compraron títulos después de las ampliaciones de capital. Los jueces dan a entender que la compra de acciones en el mercado secundario ya no es responsabilidad de la entidad emisora, aunque también es cierto que las circunstancias de los dos bancos, Popular y Bankia, no son iguales.

En el caso que ahora comentamos, Bankia no vendió las acciones porque no se trató de una venta como consecuencia de una oferta de la propia entidad (OPS), o en el mercado primario, sino de una venta en el mercado secundario (donde cotizan las acciones después de la salida a Bolsa). En este caso, el comprador adquirió los títulos a un tercero, del que se desconoce cómo las había adquirido a su vez; de este modo, Bankia prestó al cliente un servicio de inversión, en concreto "la recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros".

Por consiguiente, si el comprador considera que la operación de compraventa se encuentra viciada por un error en el consentimiento, la obligación de reembolso recae en el vendedor, y no "a quien ha actuado como intermediario o comisionista en nombre ajeno" , como en el presente caso (es decir, Bankia).