Responsabilidad de entidad bancaria por cargo sin verificar la autenticidad de la orden de pago
Hubo un tiempo en el que el fax era un medio de comunicación omnipresente, aunque todo lo que vamos a comentar podría ser aplicable a cualquier otro medio de comunicación similar. Vamos a comentar un supuesto de responsabilidad de una entidad bancaria que efectuó un cargo en la cuenta corriente de un cliente adoptar una mínima cautela para verificar que la orden de pago era auténtica.
El cliente había firmado un contrato de cuenta corriente en el que se admitía el uso del fax como forma de comunicación, así como los medios de pagos admitidos para realizar la disposición dineraria y, a su vez, las claves y requisitos de seguridad que deben acompañar dichas órdenes de disposición.
Durante mucho tiempo, el cliente titular de la cuenta, estuvo haciendo ingresos en la misma pero sin retirar cantidad alguna. En un momento dado, llega a la entidad bancaria un fax con una orden de transferencia por importe de 116.898 euros. El fax presentaba algunas irregularidades en el nombre del beneficiario y en su número de cuenta. Además no aportaba los datos de identificación del ordenante (número de pasaporte o número de documento nacional de identidad). Sin embargo, la entidad bancaria llevó a cabo la transferencia solicitada.
El cliente presentó una demanda pidiendo que fuese condenado el Banco al pago de la cantidad reclamada, o a su reintegro en la cuenta corriente que mantiene en la misma entidad demandada, al pago de los daños y perjuicios que se hubiesen causado, más los intereses que correspondan y las costas.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó al Banco. Pero la Audiencia, estimó el Recurso de Apelación y revocó la sentencia condenatoria, lo que obligó al demandante a presentar Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal, conforme a la doctrina jurisprudencial actual, considera que no puede compartir la interpretación del contrato que hizo la Audiencia y, en su lugar, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
En su Sentencia de 12-05-2016, el Tribunal Supremo afirmó que con este proceder, la entidad bancaria incumplió el contenido contractual que ella misma había predispuesto respecto cumplimiento de las órdenes de pago del titular de la cuenta bancaria. Considera el TS que "...con carácter general debe señalarse que, conforme a la naturaleza y función del contrato de cuenta corriente bancaria, el cercioramiento o comprobación de la veracidad de la firma del ordenante constituye un presupuesto de la diligencia profesional exigible a la entidad bancaria con relación a sus obligaciones esenciales de gestión y custodia de los fondos depositados por el titular de la cuenta, cuyo incumplimiento da lugar a la indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo dispuesto en los artículos 1101 y 1106 del Código Civil".