Responsabilidad del arquitecto técnico

 

Vamos a comentar el caso del promotor de una construcción de viviendas que ejercita una acción de reclamación de cantidad contra la constructora y el arquitecto técnico (aparejador), encargado de la dirección y ejecución material, por deficiencias constructivas del edificio (defectuosa ejecución de la red de saneamiento y desprendimiento general del alicatado en las zonas húmedas).

La acción que se ejercita tiene una doble vertiente: por un lado, es una acción  de responsabilidad legal basada en el art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación; y por otra parte, es una acción por incumplimiento contractual basada en el art. 1.124 del Código Civil.

El arquitecto técnico alegó en su defensa que es ajeno al contrato de edificación y que únicamente fue contratado como director de la ejecución material de la edificación. Se trata, por tanto, de un contrato profesional e independiente del contrato de edificación que no genera responsabilidad.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda condenando a ambas partes solidariamente al pago de una determinada cantidad de dinero, por lo que el aparejador recurrió en apelación.

La Audiencia revocó la sentencia del Juzgado y estimó en parte el recurso del aparejador, señalando que la defectuosa ejecución de la red de saneamiento es un defecto imputable al arquitecto técnico en cuanto es el director de la ejecución material, igual que el desprendimiento del alicatado, ya que son defectos imputables a quien dirige la ejecución material de la obra. Sin embargo, no se le puede exigir que responda de la reposición de todo el alicatado de todas las viviendas, ya que la responsabilidad principal es de la constructora. Considera que lo que denuncia la actora son unas partidas no ejecutadas, siendo por tanto un incumplimiento del contrato de edificación. La demandante interpuso recurso de casación, cuestionando la absolución del aparejador.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 5 de julio de 2013, estimó el recurso, afirmando que el aparejador no es un mero realizador de lo proyectado, ni tampoco un simple ejecutor de lo ordenado por el arquitecto director de la obra, de suerte que aunque realice sus funciones siguiendo las órdenes de éste, no se le eximirá de sus propias responsabilidades en el proceso constructivo. También es responsable de la veracidad y exactitud de lo manifestado en el certificado final de la obra.

Las partidas controvertidas fueron ejecutadas defectuosamente, por lo que no se trata de partidas no ejecutadas, sino unidades deficientemente rematadas; se infringen, por tanto, los arts. 1544, 1101 y 1124 de Código Civil, en cuanto se confunde ausencia de cumplimiento con deficiente cumplimiento del contrato.