Requisitos para un aumento de capital ficticio
Es frecuente que las sociedades mercantiles se constituyan con un capital social mínimo legal (3.000 Euros para las sociedades de responsabilidad limitada, que son la inmensa mayoría de las que se constituyen) y más adelante sea necesario o conveniente llevar a cabo un aumento de capital. Los motivos pueden ser muchos y muy variados: desde ofrecer una mejor imagen de solidez financiera frente a proveedores y entidades bancarias, hasta dar entrada a nuevos socios capitalistas.
Normalmente, cuando hablamos de aumento de capital, pensamos en que el patrimonio de la sociedad recibe un ingreso real, bien sea en dinero bien sea en especie (la aportación de inmuebles a la sociedad es el caso típico). Sin embargo, no en pocas ocasiones nos encontramos ante un incremento de capital que consiste en una simple operación contable (no hay una entrada de patrimonio nuevo en la sociedad): es lo que viene a denominarse "aumento de capital ficticio" (o contable).
El aumento de capital con cargo a reservas es una modalidad de autofinanciación empresarial caracterizada por una simple operación contable, en cuanto implica una transferencia de fondos de una cuenta a otra del pasivo del balance, por lo que como tal no supone alteración patrimonial cuantitativa alguna dado que los recursos propios (suma de capital social y reservas) seguirán siendo los mismos; y otro tanto cabe decir del patrimonio social. Lo que sí supone es una modificación cualitativa de dicho patrimonio, pues los fondos así transferidos pasan del régimen de disponibilidad de que gozaban como reservas a la indisponibilidad a que quedan sujetos como capital.
Por tanto, un requisito esencial para la capitalización de las reservas (incluidas las constituidas por prima de asunción) o beneficios no es sólo que tengan la consideración de recursos propios, sino también que sean de libre disposición, dado que la capitalización es una de las formas a través de las que la sociedad ejerce su facultad de libre disposición sobre ellas.
Un caso curioso que estudia este tipo de ampliación de capital es el analizado en la Resolución de la DGRN del pasado 27 de julio, que suspende la inscripción registral del aumento de capital social por considerar que no existen las pretendidas reservas o, mejor dicho, que no son reservas "disponibles". A juicio de la DGRN, antes de destinar las reservas para aumentar el capital hay que dar cobertura a las pérdidas del balance (entendemos que se trata de una correcta interpretación de lo que dice el art. 303 de la Ley de Sociedades de Capital).
A juicio de la DGRN, en aras del principio de realidad del capital social, no cabe crear participaciones sociales que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad. A tal efecto, el legislador establece determinadas cautelas (aparte la proclamación expresa de tal proscripción en el art. 59 de la Ley de Sociedades de Capital), como es la exigencia de acreditación suficiente y objetivamente contrastada de la realidad de esas aportaciones, como requisito previo a la inscripción (ver entre otros, los artículos 62 y 63 de la Ley de Sociedades de Capital). Esta exigencia, en la hipótesis de ampliación del capital con cargo a reservas, se traduce en la necesidad de adecuada justificación de la efectiva existencia de esos fondos en el patrimonio social y su disponibilidad para transformarse en capital, justificación que según el legislador deberá consistir en un balance debidamente aprobado por la Junta General con una determinada antelación máxima (arts. 296 y 303 de la referida Ley de Sociedades de Capital).
Resulta por tanto necesario acreditar que el valor del patrimonio neto contable excederá de la cifra de capital social y de la reserva legal hasta entonces constituida en una cantidad al menos igual al importe de la ampliación, es decir, la existencia de un efectivo contravalor patrimonial no desvirtuado por otras partidas del activo o del pasivo del balance.
En el caso estudiado, como decíamos, la operación no se considera válida al constatar que existen en el balance pérdidas que deben compensarse con las reservas antes de operar el incremento de capital ficticio:
"Por disponibilidad de las reservas ha de entenderse, por tanto, la libertad para aplicarlas a cualquier fin, entre ellos el de reparto entre los socios. Y esa aplicación de las reservas tan sólo es posible en tanto no existan perdidas que hayan de enjugarse previamente."