¿Qué pasa con una herencia cuando alguno de los herederos se encuentra en paradero desconocido?

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Una vez más voy a recurrir a una interesante publicación vista en la Red, relacionada con la herencia, y que considero de bastante utilidad. Se trata de la página NOTARIOS EN RED, en la que abundan los artículos de divulgación centrados en la labor y funciones de los Notarios.

Bajo el título de ¿Qué pasa con una herencia cuando alguno de los herederos se encuentra en paradero desconocido?, Lola Fraile Escribano analiza una situación que puede presentarse en la práctica y cuyo conocimiento puede interesar a los lectores. Voy a copiar el inicio del artículo e invito a que se termine su lectura en la fuente original.

Cuando una persona fallece, deja tras de sí un patrimonio formado por su activo y su pasivo, cuya adquisición corresponde a los herederos. La aceptación de la herencia de una persona por los herederos es una declaración individual de cada uno de ellos, pero a la hora de practicar la partición de una herencia o disponer de los bienes que la integran, el Código Civil exige unanimidad, por lo que la falta del consentimiento de uno de los herederos impide llevar a cabo estas actuaciones.

Esta falta de consentimiento puede darse en dos situaciones, bien porque uno de los herederos se halle en paradero desconocido o bien porque se niegue a prestarlo por diferencias con los demás herederos. En este segundo caso, los demás herederos, siempre que representen más del 50% del haber hereditario, pueden instar el nombramiento de un contador-partidor dativo, al amparo del artículo 1057.2 CC. En el primer caso, en cambio, estamos ante una situación de ausencia.

El Código Civil, en su artículo 183, regula esta situación en la que alguien se encuentra en paradero desconocido, denominándola “ausencia legal”. Se puede solicitar la declaración judicial de “ausencia legal” cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 181 Código Civil:

  1. Desaparición de una persona de su domicilio o residencia habitual, sin que haya más noticias de ella.
  2. Que el desaparecido carezca de representante legal o voluntario.
  3. La existencia de negocios que no admitan demora sin perjuicio grave.

Los plazos de esta ausencia vienen establecidos por el art 183, y están fijados en un año, si no se ha dejado apoderado, o tres años, si se hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.

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