Prueba para acceso a la profesión de Abogado
El pasado 17 de marzo de 2014 se publicó en el BOE la Orden PRE/404/2014, de 14 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2014. Esta Orden es la continuación de lo que ya estaba previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, cuya vigencia práctica se aplazó 5 años (dilatada vacatio legis).
Aquella Ley 34/2006 ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, modificado por el Real Decreto 150/2014, de 7 marzo. Este reglamento establece cuales son los requisitos que deben reunir aquellos ciudadanos que quieran desempeñar las profesiones de abogado o procurador. Estaba previsto en esta normativa que la determinación del cumplimiento de tales requisitos se realizaría mediante pruebas de evaluación.
Ahora, el Ministerio de Justicia ha publicado una Guía práctica para la evaluación de los abogados, así como la prueba práctica y las respuestas a las preguntas, todo ello a modo de "prueba piloto”, permitiendo así a los futuros aspirantes una orientación sobre el contenido de la prueba de aptitud. La evaluación, que algunos han denominado "el MIR de los abogados" consistirá en un examen escrito objetivo de contenido teórico-práctico (que es un cuestionario teórico, tipo test) sobre materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado y materias relacionadas con una especialidad a elegir entre cuatro áreas específicas. El examen no podrá durar más de 4 horas y consiste en 75 preguntas repartidas en dos bloques fundamentales:
- 50 preguntas sobre "materias comunes" para el ejercicio de la profesión de abogado (deontología profesional y cuestiones generales de derecho, el proceso y la asistencia letrada).
- 25 preguntas de especialidad jurídica que el aspirante deberá elegir optando por una de las cuatro opciones de especialidad referidas en el cuaderno de examen como "materias específicas" (Especialidad jurídica civil y mercantil, Especialidad jurídica en penal, Especialidad jurídica en administrativo y contencioso-administrativo y Especialidad jurídica en laboral).
Además, se establece un número de doce preguntas de reserva para el apartado de materias comunes y dos preguntas de reserva para el apartado de materias específicas, en caso de que la comisión evaluadora decida anular alguna de las 75 preguntas de las que consta el examen.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la prueba y el 30% del curso de formación. La nota será de apto o no apto, y para aprobar habrá que conseguir un 5 de un total de 10 puntos. Cada aspirante recibirá sus resultados de forma individualizada y anónima. Los alumnos que no superen la prueba podrán presentarse a futuras ediciones.
En definitiva, se ha consumado el largo proceso de cambio en las normas de acceso a la profesión de Abogado y/o Procurador. Para inscribirse en el Colegio de Abogados ya no es suficiente haber obtenido la Licenciatura de Derecho, como ocurría hasta ahora. A partir de esta primera edición, los aspirante deberán superar esta prueba de acceso para poder ejercer la profesión, tal y como ocurre en la mayoría de países de nuestro entorno.