Protección de los diseños por derecho de autor

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Vamos a hacer una pequeña reseña de la Sentencia de 12 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-683/17, (Cofemel – Sociedade de Vestuário, S.A., vs G-Star Raw CV), relativa a la protección de los diseños, aunque por su importancia y extensión merecería un tratamiento mucho más detallado.

Hace muchos años que la Unión Europea decidió establecer el el principio de acumulación entre el sistema de protección jurídica del diseño industrial y del derecho de autor, aunque dejando libertad a los Estados para poner condiciones a dicha acumulación y fijar su alcance efectivo. En tal sentido, el considerando 8 de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, decía: (18) Considerando que las disposiciones de la presente Directiva no constituyen un obstáculo a la aplicación de las normas sobre competencia contenidas en los artículos 85 y 86 del Tratado.

En relación con esto, el artículo 17 de esta misma Directiva 98/71/CE, tenía el siguiente único párrafo:

Relación con los derechos de autor.

Los dibujos y modelos protegidos por un derecho sobre un dibujo o modelo registrado en un Estado miembro o respecto al mismo de conformidad con lo previsto en la presente Directiva, podrán acogerse asimismo a la protección conferida por las normas sobre derechos de autor de dicho Estado a partir de la fecha en que el dibujo o modelo hubiere sido creado o fijado sobre cualquier soporte. Cada Estado miembro determinará el alcance y las condiciones en que se concederá dicha protección, incluido el grado de originalidad exigido.

En cumplimiento de la Directiva, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (LPJDI), dice en la Exposición de Motivos, apartado II, que "El diseño industrial se concibe como un tipo de innovación formal referido a las características de apariencia del producto en sí o de su ornamentación. Ello no impide que el diseño original o especialmente creativo pueda acogerse además a la tutela que le brinda la propiedad intelectual, ya que ambas formas de protección son, como es sabido, independientes, acumulables y compatibles", y en su Disposición Adicional Décima, con el título "Compatibilidad de la protección", establece que "La protección que se reconoce en esta ley al diseño industrial será independiente, acumulable y compatible con la que pueda derivarse de la propiedad intelectual cuando el diseño de que se trate presente en sí mismo el grado de creatividad y de originalidad necesario para ser protegido como obra artística según las normas que regulan la propiedad intelectual".

A partir de dicha regulación, los Tribunales españoles han desarrollado una doctrina consistente en que el diseño que se pretende proteger tenga un plus de creatividad, añadido a la originalidad que se exige siempre para el derecho de autor. Sin embargo, sentencias del TSJUE y Directivas de armonización han cuestionado que los Estados dispongan de la facultad que se desprende del citado art. 17 de la Directiva 98/71/CE.

La Sentencia reseñada en el primer párrafo viene a resolver las dudas, pues concluye con el siguiente Fallo: El artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una normativa nacional confiera protección con arreglo a los derechos de autor a modelos como los modelos de prendas de vestir controvertidos en el litigio principal, en atención a que, más allá de su finalidad práctica, generan un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético.

Por consiguiente, para la protección de los diseños industriales por derecho de autor, los distintos países de la Unión Europea no podrán imponer requisitos distintos a los que se exigen con carácter general a cualquier objeto para merecer la condición de "obra".