Prisión por emisión de ruido en terraza de bar
El Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años de cárcel al propietario de un bar por los ruidos en la terraza de verano de su local. Además, tendrá que indemnizar con 24.000 euros a una familia que vivía al lado del establecimiento, que resultó afectada por el exceso de decibelios.
En una Sentencia de 22 de octubre de 2014, el TS le considera culpable de un delito contra el medio ambiente. El acusado abrió la terraza de verano en Atarfe (Granada), sin licencia, e instaló en ella dos televisores y una mini cadena con altavoces que producían ruidos por encima de los límites permitidos legalmente. El Supremo indica que los ruidos no sólo afectaron a la familia que debe indemnizar sino a una multiplicidad de vecinos que lo hicieron constar en una denuncia.
El Supremo reduce la pena de cárcel de seis a cuatro años en relación a la condena impuesta por la Audiencia de Granada, porque entiende que corresponde aplicar la pena mínima al delito, junto con el agravante de no haber pedido la previa y preceptiva autorización para la actividad, y que no vale que solicitase el permiso tras la existencia de las denuncias y no incluyendo los aparatos que hacían el ruido en la terraza. "Hasta a la más burda de las sensibilidades se le alcanzan las graves consecuencias que la emisión de ruido, en las condiciones que lo hacía el acusado, deriva en grave desasosiego para quienes la padecen", dice la Sala, que añade que el acusado actuó con "voluntad de persistir en el comportamiento con grosero olvido de los derechos de los demás sacrificados al puro egoísmo del autor".
Y por lo que concierne a la constancia de ese peligro cabe recordar, como hace esa sentencia que cuando se trata de contaminaciones acústicas, tanto el Tribunal de Derechos Humanos como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ponen de manifiesto las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, integridad física y moral, su conducta social y en determinados casos de especial gravedad, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, resaltando queconstituyen supuestos de especial gravedad cuando se trata de exposición continuada a unos niveles intensos de ruido.