Otorgar testamento en tiempo de pandemia

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Sin duda alguna estamos pasando por unas circunstancias que, apenas hace unas semanas, casi ninguno de nosotros hubiera previsto (exceptuando al Capitán A Posteriori), pero no es la primera vez en la historia que nuestro país se ve sometido a una pandemia. Recordemos las pandemias de cólera del Siglo XIX o la "gripe española" de hace un siglo.

¿Qué ocurre si queremos otorgar testamos pero estamos ante una epidemia y no podemos salir de casa?

Debido seguramente a estas circunstancias, los recopiladores que trabajaron en la redacción del Código Civil de 1889 incluyeron un precepto específico para estas situaciones. Se trata del art. 701, en vigor desde el 16 de agosto de 188, según el cual: "En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años".

Mira por dónde, una norma aparentemente anticuada, dictada hace más de un siglo, cobra máxima relevancia y actualidad.

Vaya por delante que la Instrucción de la Dirección General De Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo de 2020 establece que las notarías permanecen abiertas para casos de urgencia porque son un servicio público de interés general. De esta forma, no está de más preguntar en la Notaría e intentar concertar cita para firmar el testamento si concurren las circustancias de necesidad y urgencia.

Si por cualquier motivo, lo anterior no es posible, también existe la posibilidad de otorgar un testamento "ológrafo", es decir, coger un folio de papel y escribir claramente las disposiciones testamentarias con su puño y letra. Llegado el momento, será necesario que este testamento manuscrito se pueda adverar, es decir, que su familia reconozca el escrito como suyo o que un perito calígrafo esté en condiciones de compararlo con otros escritos.

Los requisitos para que el testamento ológrafo o conocido también cómo testamento manuscrito o testamento a puño y letra sea válido son los siguientes:

    • Debe ser otorgado por una persona con mayoría de edad, y, si bien, se ha discutido si puede ser otorgado por un menor emancipado, el tenor literal de la ley sólo lo permite a los mayores de edad.
    • Debe estar manuscrito y firmado por la persona que lo realiza, debiendo ser la firma la usual o la habitualmente utilizada.
    • Deberá reflejarse en el Testamento el día, mes y año en el que se otorga.
    • Deberán salvarse con la firma manuscrita, las palabras que estuvieran tachadas, con enmiendas o las que existieran entre renglones.

 

Aunque también podría ocurrir que la persona que desea testar no sepa leer ni escribir (o no quiera hacerlo), en cuyo caso, estando en situación de pandemia, habría que acudir al citado art. 701, que regula el testamento en caso de epidemia. Habrá que buscar a tres testigos, mayores de dieciséis años y dictarles de viva voz sus últimas voluntades.

Para ser considerados válidos, los testigos han de cumplir una serie de requisitos. Para empezar, deben ser mayores de 16 años, estar en plenas capacidades mentales y conocer el idioma del que presta testamento. Asimismo, la ley impide ser testigos al cónyuge, futuros herederos y a los parientes por cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Una vez haya cesado la epidemia, conforme al art. 703 del Código Civil, el testamento quedará "... ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente".