Obligación de alimentos entre parientes

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Hace un tiempo nos hacíamos eco aquí de una noticia de prensa relativa a un asunto de alimentos entre parientes. Se trataba de una Sentencia en la que se condenaba al padre a abonar la pensión de alimentos a su hija de 30 años, que no encontraba trabajo estable. En aquel caso, el padre había solicitado en una demanda la extinción de su obligación de prestar los alimentos de su hija, toda vez que ésta había terminado sus estudios universitarios.

Debemos empezar por apuntar que la obligación de dar alimentos entre parientes se impone siempre que exista una real y demostrada necesidad en el alimentista y las posibilidades del obligado a prestarlos, tal y como se deduce de los art. 142 y ss del Código Civil (CC). Lo determinante de la obligación alimenticia en beneficio de los hijos mayores de edad, para su concesión, es la carencia de ingresos propios suficientes para subvenir a sus necesidades permitiéndoles vivir una vida independiente.

Esta obligación está basada en el principio de solidaridad familiar y tiene un fundamento constitucional en el art. 39.1 y 3 de la Constitución, el de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico ( SSTS de 5 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 2013 ).De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación.

Cuando los hijos son mayores de edad, la obligación de alimentos deben ser proporcional "al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe" (así lo recoge el art. 146 CC) y se reducen a los indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, conforme al art. 142 CC ( STS 661/2015, de 2 de diciembre).

Pues bien, en relación a esta interesante cuestión, una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 26 de julio de 2019, ha estimado un recurso de apelación interpuesto por el padre condenado en Primera Instancia a prestar alimentos a su hijo por importe de 100 Euros mensuales. Se alegaba que su situación era precaria, que no tenía posibilidades de prestar alimentos al hijo mayor de edad por cuanto trabaja de carretillero en la Cofradía de pescadores de San Bartolomé en Noia, con un contrato de 20 horas semanales durante la campaña marisquera, percibiendo al año ingresos por importe total de unos 3.281 euros; y vive en la casa de su madre, con la misma y su hermana, quienes asumen los gastos ordinarios de vivienda, y ayudan al demandado en los de manutención, vestido y asistencia médica.

Por su parte, el hijo demandante había trabajado como enfermero interino durante periodos de verano y Navidad, pero su pretensión se basaba en la necesidad de complementar sus estudios realizando un master universitario en atención sanitaria, gestión y cuidados para poder acceder a un empleo remunerado que le permita atender sus necesidades.

La Audiencia estimó el recurso del padre y afirma que "... en las condiciones expuestas consideramos que el actor no tiene derecho a alimentos que reclama a su padre, por cuanto ha sido acreditado que su referido hijo está en condiciones de poder ejercer la enfermería como medio de vida, como de facto accedió al mercado laboral en los meses de verano y unos 22 días en Navidad del año 2018. Quien contrariamente a lo ahora pretendido cuando cursó los estudios de la carrera universitaria, no solicitó alimentos a su progenitor".

Una parte de la decisión se argumenta conforme a lo dispuesto en el núm. 3.º del art. 152 CC que señala como causa de cesación de la obligación de dar alimentos "cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria...", debiendo entenderse que el ejercicio de la profesión, oficio o industria, sea una posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias, y no una mera capacidad subjetiva; ponderando, respecto de la actora que no existen dificultades en orden a que pueda encontrar con su preparación, titulación y edad presente, un trabajo en el mercado laboral en consonancia con las aptitudes demostradas.