Nulidad del pacto de anatocismo

La Audiencia Provincial de Alicante ha declarado nula la cláusula del pacto de anatocismo -capitalización de los intereses de demora- en un préstamo hipotecario a un consumidor, lo que supone la primera sentencia que se emite en España en este sentido.

Aunque contra este fallo de la Audiencia de Alicante cabe interponer un recurso de casación, el letrado ha subrayado que esta sentencia "abre una brecha" contra el anatocismo, una cláusula muy presente y también "muy escondida" en los contratos hipotecarios y, en general, en los préstamos.

Nos encontramos ante la primera sentencia en España que admite que el anatocismo es "una cláusula abusiva cuando se impone a un consumidor en una escritura de préstamo hipotecario".

Se entiende como anatocismo, la capitalización de los intereses de demora. "Estos últimos se unen al capital y éste es cada vez mayor cuando realmente no es así"

Esta cláusula infringe las normas de las matemáticas financieras y el Derecho, pues una cosa es el capital, y otra los intereses ordinarios y de demora, no debiendo confundirse tales conceptos.

Aunque el pacto de anatocismo ha sido recientemente prohibido a raíz de la reforma de la Ley Hipotecaria en 2013, la Audiencia de Alicante ha determinado la nulidad del mismo a préstamos anteriores a dicha fecha.

Además, en el caso objeto del fallo los magistrados observan una infracción de las condiciones generales de contratación al no cumplir los requisitos de transparencia, ya que el anatocismo fue plasmado por la entidad bancaria de forma "muy encubierta".

Su ubicación en el contrato estaba separada de la cláusula de los intereses de demora y, en general, de las cláusulas financieras, "sin título ni advertencia y entre un conjunto de apartados distintos que hacían que aquél pacto de anatocismo quedara enmascarado diluyendo la atención del consumidor".

"Pacto -añade la sentencia- que en realidad sólo lo era en apariencia, pues, en realidad, no consta negociado".

Pero el fallo no se queda aquí ya que rebaja a un 12 por ciento el interés de demora, aproximadamente, -al triple del interés legal del dinero- ya que había sido fijado por la entidad bancaria en un 25% y que califica de "abusivo".

"Esta sentencia tiene un gran trascendencia" ya que hasta el momento el Tribunal Supremo mantiene que el anatocismo es válido por estar pactado entre las partes, aunque una de ellas sea consumidora, ahora bien, el supuesto pacto a que se hace referenica no existe en la gran mayoría de hipotecas.