Nulidad clausula suelo y devolución cantidades abonadas
Tras dictarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 muchos consumidores acudieron a los tribunales y vieron estimada su pretensión de que se declarase nula la cláusula suelo que aparecía en su préstamo hipotecario, sin embargo también vieron como la pretensión de solicitar la devolución de las cantidades que habían sido indebidamente abonadas por aplicación de esa cláusula era desestimada en base a esa misma sentencia.
La citada Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que no vamos a analizar profusamente por ser ampliamente conocida, dejó claras varias cuestiones que hasta ese momento estaban siendo interpretadas de forma diferente dependiendo del tribunal sentenciador.
En primer lugar que las cláusulas suelo son lícitas, y su utilización ha sido ampliamente tolerada por el mercado, lo que nos lleva a la segunda conclusión que es que la declaración de nulidad de una cláusula suelo concreta no se basa en su ilicitud sino en la falta de transparencia a la hora de su inclusión en el contrato de préstamo hipotecario.
Es decir, para que una cláusula suelo sea declarada nula hay que acreditar que ha existido falta de transparencia por parte de la entidad de crédito, y esa falta de transparencia se analiza en una doble vertiente mediante un control de inclusión dentro del propio contrato y de la falta de información.
Obviamente lo anterior implica que hay que analizar cada caso concreto para determinar si existe o no esa falta de transparencia para lo que hay que estudiar la ubicación y la redacción especifica de la cláusula suelo dentro de la escritura de préstamo y analizar si el consumidor conocía o no la carga económica que suponía para él la citada cláusula, por ejemplo por haberle sido entregada o no una Oferta Vinculante con antelación a la firma del contrato de préstamo, por haberle facilitado la entidad de crédito simulaciones de los distintos escenarios de bajada o subida de tipos de interés y los efectos que esa variaciones tendrían sobre la cuota a pagar, etc...
Si la entidad de crédito no supera esos controles es cuando los tribunales pueden declarar la nulidad de la cláusula suelo concreta, no porque sea ilícita sino por haber sido aplicada de modo abusivo.
En cuanto a la devolución de las cantidades abonadas en exceso por aplicación de la cláusula suelo, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 se concluyó que no procedía tal devolución, por aplicación del principio de seguridad jurídica y por el grave transtorno que supondría para el orden público económico.
Esta declaración de irretroactividad ha sido objeto de interpretación por parte de algunos juzgados y audiencias provinciales, siendo numerosos los fallos que han estimado que la declaración de nulidad de estas cláusulas por abusivas, no excluye la aplicación retroactiva de sus efectos, lo que ha provocado que dependiendo del juzgado en se estuviese resolviendo el asunto se declaraba o no la retroactividad de la declaración de nulidad con la consecuente devolución de las cantidades indebidamente abonadas o no.
En ese escenario de escasa seguridad jurídica se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de 2015, la cual fija la posibilidad de que ante la declaración de nulidad de una cláusula suelo se declare la retroactividad de la misma pero limitada a la fecha de la anterior resolución de ese mismo tribunal, es decir, hasta el 9 de mayo de 2013, por no ser posible ya la alegación de buena fe por la entidad bancaria, por cuanto esa sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información, en los términos indicados en dicha sentencia.
Podemos por lo tanto concluir que las cláusula suelo son lícitas, pero que pueden ser declaradas abusivas si no superan el control de transparencia y que tal declaración de nulidad implicará la devolución de las cantidades indebidamente abonadas pero fijando como fecha tope para esa retroactividad el 9 de mayo de 2013 y siempre que así lo solicite el consumidor demandante.