Nuevo varapalo para la Consellería en materia de comprobación de valores

 

En relación a la comprobación de valores hace ya un par de años que publiqué en esta página una reflexión sobre la avalancha que entonces se aproximaba. Hoy merece la pena volver sobre la cuestión para dar una buena noticia a los afectados (sujetos pasivos de un abuso administrativo que parece no tener final).

Pero antes de seguir voy a centrar la cuestión: sabido es que en una escritura de compraventa (o herencia/donación) los firmantes declaran un determinado valor para los bienes inmuebles, valor que puede coincidir o no con el real, o con el catastral; en base a dicho valor declarado se liquidan los impuestos correspondientes (Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones, según el caso). A menudo, la Consellería de Hacienda actúa contra determinados contribuyentes al entender que el valor declarado en la escritura es inferior al valor real y en consecuencia, para poder exigir el pago del impuesto que correspondería, se pone en marcha un expediente administrativo que tiene por objeto fijar el nuevo valor que la Consellería tendrá en cuenta para liquidar el impuesto. El resultado de estos expedientes es siempre una liquidación en contra del contribuyente.

Desde hace más de 25 años (mis primeros escritos como abogado fueron en este tipo de expedientes), los tribunales vienen estimando sistemáticamente todas las reclamaciones que los contribuyentes interponen contra estas comprobaciones, lo que ha forzado a la Consellería a ir actualizando sus métodos de comprobación. Sin embargo, todavía no han encontrado un sistema "perfecto" que les permita hacer liquidaciones en masa (de forma automática, como le gusta a la administración, sin tener en cuenta los efectos del estallido de la burbuja inmobiliaria). El caso es que una y otra vez han chocado contra sentencias que exigen unos requisitos muy concretos a los informes periciales que se realizaban para sustentar las liquidaciones al alza (vease por todas la Sentencia del TSJ de Valencia de 1 de octubre de 2013).

Hace un par de años como decía, la Consellería cambió el sistema y en lugar de utilizar a peritos, impuso un sistema de cálculo muy simple: a partir del valor catastral (el que figura en el recibo del I.B.I.) se aplicaba un coeficiente que variaba en función de cada municipio en concreto. Aquel sistema, implantado en sucesivas órdenes de Consellería (una para 2013 y otra para 2014).

En aquel momento, nuestro despacho se planteó seguir interponiendo reclamaciones contra este nuevo método de valoración, por considerarlo injusto e ilegal. Hoy podemos decir que, una vez más, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha dictaminado a favor de los contribuyentes y en contra de la Consellería. En su reciente Sentencia de 17/02/2016, el TSJ ha anulado la Orden 4/2014, de 28 de febrero y por tanto, "... su expulsión del Ordenamiento jurídico".

Es una buena noticia sin duda para todas aquellas personas y empresas que nos confiaron la defensa de sus intereses en estas abusivas comprobaciones de valores que provocaban resultados injustos precisamente en estos años de crisis económica y descenso generalizado del valor de los inmuebles.