Nueva Ley de Tráfico

Se acaba de publicar en el BOE de 8 de Abril de 2014   la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley de Tráfico y con ello se perpetra uno de los mayores asalto a las garantías del Estado de Derecho. La finalidad es legítima ya que se persigue atajar accidentes de tráfico y asegurar el cumplimiento de la normativa por los conductores con la consiguiente mejorar la seguridad viaria así como la ordenación del tráfico. Sin embargo, la eficacia es una meta constitucional (art.103 CE) que no tiene el rango del derecho a la tutela judicial efectiva calificado como derecho fundamental (art.24 CE). Y por supuesto, menor rango posee la eficacia recaudatoria. Con esta reforma se da otra vuelta de tuerca en materia de tráfico que se va apartando hacia un mundo propio del Derecho Administrativo, alejado del régimen general de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común. Si en su día, un magistrado del Supremo calificó en sentencia la legislación tributaria de “Guantánamo tributario” ( por la ausencia de garantías) puede hablarse de un “Guantánamo de tráfico” dada la relajación de las mismas en este ámbito, donde la legislación sectorial desplaza la legislación general.  Dado que su análisis conjunto excede del campo del post me limitaré a dos puntuales anotaciones críticas, aunque la nueva Ley es un museo de experimentación jurídica. En particular la Ley consigue algo que solo los magos conseguían: que las notificaciones sean invisibles y que el procedimiento sancionador desaparezca, aunque el truco que les falla es  cuando parece que “cortan con la sierra por la mitad”: pobre denunciado. I. De un lado, las notificaciones son la puerta hacia la eficacia de los actos administrativos. La nueva redacción de la Ley abre la vía hacia la consumación de la notificación de denuncias a espaldas del denunciado ( y si no la recibe, no podrá alegar ni impugnar). Ahora dirá el art.78.1: «1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). […]

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