Multa al Banco de Santander por incumplir la Ley de blanqueo de capitales

 

Aunque la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley 10/2010, de 28 de abril) lleva más de un lustro en vigor, todavía llama la atención que aparezcan noticias relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones que las empresas tienen en relación al blanqueo de capitales.

Recientemente, según informa Poder Judicial, la Sala III del Tribunal Supremo, en Sentencia de 23/11/2016, ha confirmado una sanción de un millón de euros impuesta el 12 de junio de 2015 por el Consejo de Ministros al Banco de Santander, como sucesor universal de Banesto, por una falta muy grave prevista en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, relativa a la falta de documentación justificativa de operaciones de una cuenta bancaria de Vinícola Soto, bodega del grupo Nueva Rumasa. Los movimientos de la cuenta, entre los años 2007 y 2011, supusieron cargos por valor de 58 millones de euros, y abonos por la cuantía similar, siendo la suma de importes cargados en la cuenta por el concepto “Disposición efectivo en oficina”, de 19,8 millones.

Los recurrentes consideraban que Banesto cumplió sustancialmente con las obligaciones de conservación de documentos, por lo que no existía la infracción. Subsidiariamente, pedían que la infracción se calificase de leve, al considerar que no existían indicios de blanqueo de capitales y que el incumplimiento era meramente ocasional o aislado.

Sin embargo, el Supremo afirma: “En el presente supuesto, no podemos hablar de un incumplimiento ocasional porque de la muestra se detectan 601 incumplimientos (225 en ingresos de cheques, 10 en cobros de cheques, 17 en transferencias y 349 en ingresos en efectivo). En particular, en ingresos en efectivo se analiza una muestra de 350 operaciones y en 349 de ellas no se tiene la documentación preceptiva. Por lo tanto, no se puede hablar de una situación ocasional, sino que en algunos tipos de operaciones se demuestra una situación masiva, continuada y recurrente de incumplimiento. Añade que la muestra son más de 602 operaciones, por un importe de más de 50 millones de euros, con lo que no puede decirse que sea irrelevante.

Respecto a los indicios delictivos de las operaciones, la sentencia destaca que los mismos están siendo objeto de una investigación abierta en el Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional.

Asimismo, la Sala considera proporcionada la sanción de 1 millón de euros, y rechaza la pretensión del banco de reducirla a 150.000 euros. Expone que está en la zona de mínimos, ya que la horquilla del tramo inferior en que se encuentra iba desde los 150.000 euros hasta los 83,5 millones de euros, y finalmente se ha fijado en un millón.

“Si atendemos a los números absolutos, la sanción de un millón de euros no puede considerarse desproporcionada si se tiene en cuenta que: 1º) Las operaciones donde se han detectado irregularidades suman decenas de millones de euros. 2º) Estas operaciones presentan una relación directa con un proceso penal. 3º) Que el incumplimiento de las obligaciones de conservación puede afectar negativamente a la acción penal, al determinar la inexistencia de elementos probatorios”, indica la Sentencia.