Mediación Intrajudicial en el Partido Judicial de Ibi, 8 de julio de 2016
Hoy os escribo para daros a conocer el convenio firmado y en base al cual se implanta la Mediación Intrajudicial en el Partido Judicial de Ibi.
Este artículo por lo tanto está redactado en mi calidad de delegada del Partido Judicial de Ibi del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante, (Icali), y como tal he sido la encargada de poner en contacto al Icali con la sede judicial de Ibi.
Con el impulso de la Juez de Apoyo, D.ª Núria Jurado Román y del Diputado Sexto de la Junta de Gobierno del Icali, D. Miguel Ángel Martínez Martínez se mantuvo una primera reunión para exponer y explicar a los Jueces y Letrados de la Administración de Justicia en qué consistía la mediación y las ventajas obtenidas en aquellas partidos judiciales en los que ya se encuentra en funcionamiento.
Una vez que por parte del Juzgado se apercibieron de los beneficios de la implantación de la mediación se ha procedido a la firma de un Convenio entre los Juzgados de Ibi y el Icali, estando presentes para su firma tanto el Decano del Icali, D. Fernando Candela Martínez, la Juez Decana de Ibi, D.ª María Alicia Román Lora, así como el resto de jueces, los dos letrados de la administración de justicia de nuestro partido judicial y por último Miguel Ángel Martínez Martínez y yo misma.
A efectos de los usuarios de la justicia, la mediación va a tener relevancia en el sentido de que en aquellos procedimientos en los que los Letrados de la Administración de Justicia consideren que es un asunto susceptible de transaccionar se remitirá a mediación.
Lo anterior implica que en primer lugar los justiciables junto con sus letrados acudirán a una sesión informativa en la que los mediadores informarán de todos los detalles de la mediación y las posibilidades de que se alcance un acuerdo en ese momento del procedimiento judicial.
Obviamente todos los mediadores que acudan a nuestros juzgados pertenecen al IMICALI, Instituto de Mediación del Icali, lo que garantiza la calidad de la formación necesariamente recibida para su inscripción como mediadores.
Ante ese planteamiento serán los ciudadanos los que decidan si se someten a un procedimiento de mediación o no, para lo cual se concertarán más citas y se finalizaría con la propuesta de acuerdo por parte de los mediadores quienes además redactarán un acta informando al juzgado de las sesiones celebradas y de su resultado, tanto si es positivo como si es negativo.
Esa acta y esa propuesta de acuerdo han de presentarse ante los Juzgados para ser homologada, pasando a ser un título judicial susceptible de ejecución.
Como se puede ver, se trata de ofrecer a los ciudadanos la oportunidad de que con anterioridad a la celebración de un juicio se pudiese alcanzar un acuerdo, y para los juzgados implica la posibilidad de que los asuntos finalicen mucho antes y por tanto se descongestionen los mismos.
En Ibi, comenzamos el día 8 de julio de 2016, este próximo viernes, y puesto que precisamente he sido llamada a mediación junto con mi cliente para ese mismo día podré ver de primera mano el desarrollo de este nuevo servicio e iré informando de su evolución.